Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160203-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Campo Real. Régimen económico. Ordenanza tasa estacionamiento vehículos tracción mecánica

Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, por resolución de Alcaldía de 14 de enero de 2016, se ha elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de fecha 25 de noviembre de 2015 sobre modificación de la ordenanza número 38, reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales.

ORDENANZA NÚMERO 38, REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

La ordenanza número 38, reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 9 que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 9. Cualquier vehículo que permanezca en una zona de estacionamiento regulado en superficie, con limitación horaria y que carezca del recibo correspondiente o tarjeta de residente, será denunciado y podrá ser retirado por los servicios de la grúa municipal, en el instante en que se detecte dicha infracción.

En el caso de que se provea del correspondiente tique pero supere el tiempo límite en una hora que figura en el recibo abonado será igualmente denunciando y retirado por los servicios de la grúa municipal.

No obstante, y para el caso descrito en el párrafo anterior, el infractor podrá evitar la tramitación del expediente sancionador derivado de la denuncia mediante la obtención de un recibo especial de la misma máquina expendedora, por importe de 3 euros, que depositará en la misma, en el buzón habilitado al efecto, o se entregará al controlador de la zona o lugar donde se determine juntamente con la copia del formulario de denuncia, con lo cual quedarán anulados los efectos de la denuncia.

DISPOSICIÓN FINAL

Publicación y entrada en vigor.—1. De conformidad con el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La presente ordenanza continuará vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

3. Contra la presente ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación en la forma que establece las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Campo Real, a 15 de enero de 2016.—El alcalde, Felipe Moreno Morera.

(03/2.193/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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