Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160203-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Galapagar. Organización y funcionamiento. Concejalías-Delegadas Juventud y Familia dedicación exclusiva

Por decreto de Alcaldía 145/2016, de 19 de enero, el alcalde-presidente don Daniel Pérez Muñoz, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

“Primero.—Aprobar la modificación del decreto 1948/2015, de 16 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 153, de 30 de junio), pasando a ser las dos Concejalías-Delegadas de Juventud, Festejos e Infancia y de Familia y Asuntos Sociales de dedicación exclusiva.

Segundo.—Esta resolución será efectiva con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2016 y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986. Asimismo, esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación.

Tercero.—Esta resolución se comunicará a la Tenencia de Alcaldía-Delegada del área en la que se integran los ámbitos funcionales de delegación objeto de la delegación específica, y se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

También se comunicará esta resolución a la Intervención y al Departamento de Recursos Humanos municipal para los debidos efectos.

Cuarto.—Se dispone, asimismo, el desempeño de estas Concejalías-Delegadas con dedicación exclusiva, dentro de los límites marcados por el acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión celebrada el 31 de julio de 2013, con la asignación anual fijada en los presupuestos del Ayuntamiento.

Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición, que deberá presentar dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

b) Un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

No obstante lo anterior puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 20 de enero de 2016.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/2.233/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160203-56