Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160203-50

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Campo Real. Régimen económico. Ordenanza tasa recogida vehículos vía pública

Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, por resolución de Alcaldía de fecha 14 de enero de 2016, se ha elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno Municipal de fecha 25 de noviembre de 2015, sobre modificación de la ordenanza número 31, reguladora de la tasa por la recogida de vehículos en la vía pública.

ORDENANZA NÚMERO 31, REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, incorporada al Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento ordena la tasa ya establecida por la recogida de vehículos en la vía pública, que se regulará por la presente Ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituirá el hecho imponible de la tasa la utilización de los elementos y medios que requiere la prestación del servicio de retirada de la vía pública y el depósito en las instalaciones municipales de aquellos vehículos estacionados que impidan te la circulación, constituyan un peligro para la misma o la perturben gravemente.

2. Se considerará que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se dé los supuestos que se determinan en el artículo 71 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el artículo 91.1 del decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación.

3. No están sujetos a la tasa la retirada y depósito de vehículos debidamente estacionados que se efectúe con ocasión de obras urgentes en la vía pública o por otras razones que no sean objeto de denuncia, tales como los retirados y idos por orden judicial, o por impedir la prestación de un servicio público de urgente como extinción de incendios, salvamentos, etcétera.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Es sujeto pasivo de la tasa el propietario del vehículo, ya sea persona física, jurídica o alguna de las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, excepto en el supuesto de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada por sustracción, con la comprobación pertinente de que el coche continua sustraído a la fecha de retirada del mismo.

Art. 4. Devengo.—La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. En el supuesto de la retirada de vehículos de la vía pública se entenderá iniciado el servicio cuando el equipo encargado de la misma se haya desplazado hasta las inmediaciones del vehículo cuya retirada proceda. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ordenanza municipal de tráfico, la retirada se suspenderá en el acto si el conductor u otra persona autorizada comparecen y adoptan las medidas convenientes.

Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—La cuota se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas.

1. Por retirada:



2. Por enganche:

En los casos en que el propietario o conductor del vehículo lo reclame durante el tiempo transcurrido entre la iniciación de la prestación y cuando el vehículo se encuentre encima de la grúa y esta en disposición de marcha, se reducirá en un 50 por 100 la tarifa a satisfacer, debiéndose abonar el siguiente importe por enganche:



2. Por depósito de vehículos:



4. Por inmovilización:



Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se considerarán más exenciones o bonificación que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 7. Normas de gestión y pago.—1. El pago de la tasa deberá efectuarse dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, en cualquiera de las entidades de crédito de este municipio que se citan en el abonaré, en horario de apertura de las mismas, o en las dependencias de la Policía Local si fuese en horario de tarde (quince a veintidós horas), o sábados y domingos por la mañana (once a quince horas). Dicho pago se realizará mediante el abonaré que le será facilitado al contribuyente en el momento de presentarse a efectuar la reclamación del vehículo.

2. Transcurridos los expresados plazos se procederá al cobro de la deuda por la vía de apremio.

3. En todo caso, y a tenor de lo establecido en el artículo 71.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el vehículo no será devuelto a su titular hasta tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa o prestado garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutir los gastos sobre el responsable del accidente o de la infracción que haya dado lugar a la retirada del vehículo.

4. El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o de policía urbana.

5. Respecto a la sanción o multa impuesta por estacionamiento antirreglamentario, podrá ser satisfecha voluntariamente por el interesado a la retirada del vehículo. En caso de no satisfacerla se seguirá el procedimiento administrativo general establecido.

Art. 8. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general.

DISPOSICIÓN FINAL

Publicación y entrada en vigor.—1. De conformidad con el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La presente ordenanza continuará vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

3. Contra la presente ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación en la forma que establece las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Campo Real, a 15 de enero de 2016.—El alcalde, Felipe Moreno Morera.

(03/2.196/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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