Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160203-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
ORDEN 4/2016, de 14 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Dirección General del Medio Ambiente.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

La Dirección General del Medio Ambiente, actualmente la Dirección General competente por razón de la materia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, ha realizado una revisión de los ficheros de datos personales de los que es responsable, considerando pertinente la supresión de los ficheros al considerarse que no contienen datos de carácter personal sino datos relativos a personas jurídicas.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y con el fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la misma,

DISPONGO

Primero

Supresión de ficheros

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal recogidos en el Anexo de la presente Orden en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 54.3 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Segundo

Órgano responsable

La Dirección General del Medio Ambiente, cómo órgano responsable de los ficheros incluidos en el citado Anexo, adoptará las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos de los ficheros, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 diciembre, la supresión de los ficheros, relacionados en el Anexo de esta Orden, serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de enero de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

ANEXO I

FICHEROS QUE SE SUPRIMEN

Órgano responsable: Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

a) Identificación de los ficheros:

— AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS (código inscripción 2123241261).

— EMAS (código inscripción 2021340041).

— ETIQUETA ECOLÓGICA (código inscripción 2123241262).

— GESTIÓN DE SUBVENCIONES SIGMA (código inscripción 2042161198).

— RESPONSABILIDAD AMBIENTAL (código inscripción 2123241259).

b) Motivo de la supresión: Los datos que contienen los ficheros no tienen la consideración de datos de carácter personal al tratarse de datos relativos a personas jurídicas.

c) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción: Se mantendrán como Base de Datos de la Dirección General del Medio Ambiente.

(03/3.076/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160203-19