Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160204-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6

86
Leganés número 6. Procedimiento 775 de 2013

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, guarda, custodia y alimentación de hijo menor no matrimonial no consensuado número 775 de 2013, sobre pieza familia incidentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica al demandado don Rubén Navarro Ballaltas el encabezamiento y fallo de la sentencia, cuyo contenido son los siguientes:

Sentencia número 31 de 2015

En Leganés, a 13 de marzo de 2015.—Vistos por mí, la ilustrísima señora doña María Eugenia Cuesta Peralta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Leganés, los presentes autos tramitados bajo el número 775 de 2013, sobre medidas paterno-filiales y económicas, en relación con el menor Rubén Navarro Álvarez, y seguidos, entre partes: de una, y como demandante, doña Rosa Estefanía Álvarez Rodríguez, que interviene representada por la procuradora doña Cristina Benito Cabezuelo y asistida del letrado don Víctor Blázquez García de la Serna, y de otra, como demandado, don Rubén Navarro Ballaltas, que interviene en rebeldía procesal, y siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Cristina Benito Cabezuelo, en nombre y representación de doña Estefanía Álvarez Rodríguez, contra don Rubén Navarro Ballaltas, en rebeldía procesal, se acuerdan las siguientes medidas en relación con el menor Rubén Navarro Álvarez:

1.o Se atribuye a la madre, doña Estefanía Álvarez Rodríguez, la guarda y custodia del menor Rubén Navarro Álvarez, y también el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.o No se fija régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio de que este pueda solicitarlo en cualquier momento.

3.o El padre, don Rubén Navarro Ballaltas, abonará en concepto de pensión de alimentos para su hijo la cantidad de 150 euros mensuales, que abonará en doce mensualidades e ingresará, por mensualidades adelantadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta o libreta que designe la madre y se actualizará anualmente según la variación que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Esta pensión de alimentos será exigible desde la fecha de interposición de la demanda.

4.o Además ambos progenitores abonará al al 50 por 100 los gastos extraordinarios del menor, entendiendo por estos los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social. Cualquier otro gasto extraordinario para poder exigir el 50 por 100 al otro progenitor deberá adoptarse de común acuerdo.

5.o La pensión y la parte correspondiente de los gastos extraordinarios se abonarán hasta que el menor sea independiente económicamente.

6.o No se hace expresa condena de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes.

En Leganés, a 23 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.376/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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