Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160204-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

139
Madrid número 32. Procedimiento ordinario 349 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 349 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Genoveva López Sánchez, frente a la Comunidad de Madrid e “Innova Data Center, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 21 de abril de 2015, que debe quedar expresa en los siguientes términos:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por doña María Genoveva López Sánchez, contra “Innova Data Center, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la tal empresa a abonar a la actora 9.111,45 euros de principal, más 911,14 euros de interés por mora. Y debo condenar y condeno a la Comunidad de Madrid a abonar solidariamente a la actora 8.598,67 euros por los conceptos de la demanda. Y debo condenar y condeno a la empresa “Innova Data Center, Sociedad Limitada”, a abonar los honorarios de la parte actora.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Innova Data Center, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.416/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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