Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2016

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160204-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ALCORCÓN NÚMERO 1

177
Alcorcón número 1. Procedimiento 4 de 2015

EDICTO

En el procedimiento número 4 de 2015, seguido a instancias de doña Ramona Chibelean, como parte demandante, frente a don Alin Cosmin Chibelean, como parte demandada, se ha dictado auto en fecha 3 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue:

Parte dispositiva:

Se decreta la separación provisional de los esposos, con los efectos legales que le son inherentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del Código Civil, esto es:

1) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se establecen, con carácter provisional, hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento principal, las siguientes medidas:

1.a Procede atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre, continuando sometido a la patria potestad de ambos progenitores.

La salida del menor del territorio nacional requerirá el consentimiento expreso y escrito del otro cónyuge y, en su caso, autorización judicial.

2.a No procede el establecimiento de régimen de visitas.

3.a Don Alin Cosmin Chibelean contribuirá a las cargas del matrimonio y alimentos con la cantidad de 250 euros mensuales. Dicha cantidad será ingresada por el esposo en la cuenta que la esposa designe y que facilitará al Juzgado y se actualizará automáticamente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios para subvenir a las necesidades de los menores se sufragarán por ambos por mitad.

4.a No se hace especial imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es susceptible de recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma doña Nuria Pérez Astudillo, magistrada-juez titular del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Alcorcón.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, y encontrándose el mismo en rebeldía procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164, en relación con el artículo 497.2, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación del auto 3 de diciembre de 2015 al demandado don Alin Cosmin Chibelean.

Se hace constar que la demandante antes citada goza del beneficio de justicia gratuita.

Dado en Alcorcón, a 16 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.372/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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