Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160204-175

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 6

175
Murcia número 6. Ejecución 127 de 2015

EDICTO

Doña Victoria Juárez Arcas, secretaria judicial del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 127 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Raquel Velayos Nicolás, contra “Elie Tahary Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva dicen:

Auto

Doña María Teresa Clavo García, magistrada-juez del Juzgado de lo social.—En Murcia, a 19 de noviembre de 2015.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Raquel Velayos Nicolás, frente a “Elie Tahary Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte ejecutada, por importe de 14.877,75 euros en concepto de principal, más otros 2.380 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, hasta su posterior liquidación, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso corresponda asumir al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 6 abierta en el “Santander”, cuenta número 3128-0000, debiendo indicar en el campo “Concepto”, “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría, doy fe.—La magistrada-juez (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Decreto

Doña Victoria Juárez Arcas, secretaria judicial.—En Murcia, a 14 de diciembre de 2015.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria a la ejecutado “Elie Tahary Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, para asegurar su responsabilidad hasta cubrir las cantidades reclamadas.

El embargo telemático de los saldos bancarios que ostente la ejecutada “Elie Tahary Spain, Sociedad Limitada Unipersonal” en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la Plataforma del CGPJ (Sistema ECCV).

Sin perjuicio de lo anterior, a la vista de las cantidades por las que se despachó ejecución, no existiendo bienes suficientes de la ejecutada en los que poder trabar embargo, ni saldo en las cuentas titularidad de la parte ejecutada, estando de baja en la Tesorería de la Seguridad Social y sin perjuicio de las posibles devoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acuerdo dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga, en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Para el caso de pago se designa la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente a la UPAD social número 6, 3128-0000-64-0127-15, abierta en “Banco Santander, Sociedad Anónima”.

En caso de transferencia desde otra entidad bancaria, se designa la cuenta (IBAN ES55) 0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar quién hace el ingreso, a qué UPAD social pertenece y el número de ejecución.

Requerir a “Elie Tahary Spain, Sociedad Limitada Unipersonal” a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

La presente resolución es inmediatamente ejecutiva no obstante su impugnación conforme establece el artículo 245 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese por edictos a los ejecutados el auto despachando ejecución y este decreto de embargo.

En virtud de la instrucción 6/2013, de 17 de diciembre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, requiérase a la parte ejecutante para que designe cuenta bancaria (IBAN), tanto suya como de su representante legal, para proceder a realizar transferencias en el caso de posibles ingresos en la cuenta de consignaciones judiciales de este Servicio Común de Ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 3128-0000-31-0127-15, abierta en “Banco Santander, Sociedad Anónima”, debiendo indicar en el campo “Concepto”, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Elie Tahary Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 14 de diciembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.234/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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