Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160204-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

64
Madrid. Sección Vigésima Octava. Recurso 355 de 2013

Sección Vigésima

EDICTO

Doña María Paz de la Fuente Isabal, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Vigesimaoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 355 de 2013 a instancias de la procuradora doña María de la Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de “Central de Carnes Madrid Norte, Sociedad Anónima”, contra don Rafael Vicente López-Bleda Precioso, don Jesús Ricardo López-Bleda Precioso y don Fernando Millán Ibáñez en el que se ha dictado en fecha 19 de junio de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

«En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1. Estimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña María de la Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de la entidad “Central de Carnes Madrid Norte, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada con fecha 8 de febrero de 2013, por el Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid en los autos de juicio ordinario número 648 de 2011, del que este rollo dimana.

2. Revocar dicha resolución y, en su lugar, estimamos la demanda formulada por la entidad “Central de Carnes Madrid Norte, Sociedad Anónima”, contra don Fernando Millán Ibáñez, don Rafael Vicente López-Bleda Precioso y don Jesús Ricardo López-Bleda Precioso, condenado a los citados demandados a pagar a la actora la cantidad de 8.448,81 euros, suma que devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda que se incrementará dos puntos desde la fecha de esta resolución, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.

3. No se efectúa especial imposición de las costas causadas con el recurso de apelación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procédase a la devolución del depósito consignado para recurrir.

Contra al presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, todo ello si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos y los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal».

Y para que sirva de notificación al apelado don Fernando Millán Ibáñez, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente, en Madrid a 11 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, María Paz de la Fuente Isabal.

(03/1.615/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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