Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160204-36

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

OFERTAS DE EMPLEO

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Bustarviejo. Ofertas de empleo. Convocatoria puesto oficial albañil

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, y en cumplimiento del decreto de esta Alcaldía 20/2016, de 22 de enero, por el que se aprueban la convocatoria y bases de referencia:

— Se convoca proceso selectivo para la provisión del puesto de trabajo que se indica, conforme a las bases cuyo contenido se describe.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE ALBAÑIL Y ENCARGADO DEL CEMENTERIO DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

1.a Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso-oposición del puesto de trabajo de personal laboral fijo denominado albañil y encargado del cementerio con categoría de oficial de segunda para el Servicio de Mantenimiento del Ayuntamiento de Bustarviejo.

Se realiza esta convocatoria de conformidad con lo autorizado en el artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que dice:

Dos. Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, al considerar que el referido puesto de trabajo es imprescindible para la prestación de las tareas de mantenimiento legalmente encomendadas a cualquier Ayuntamiento por el artículo 26.1.a) de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

No se produce afectación en el cumplimiento del Plan de Ajuste aprobado en el año 2012 porque la provisión de este puesto de trabajo no previsto en el mismo se compensará con la amortización de un puesto de trabajo de peón de mantenimiento cubierto por empleado que tras pasar por la situación de incapacidad laboral transitoria no se pudo reintegrar al mismo.

2.a Características del puesto

1. La persona seleccionada será contratada en régimen laboral fijo al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. La persona seleccionada estará sometida al régimen de incompatibilidades vigente para personal al servicio del sector público.

3. En todo lo relativo al servicio que tiene encomendado quien resulte contratado/a dependerá del alcalde, en su condición de jefe de personal, o del/de la concejal/a o empleado municipal que actúe en su nombre.

4. El puesto de trabajo que se convoca está dotado presupuestariamente con las cantidades correspondientes a la retribución establecida en el convenio colectivo de personal laboral de este Ayuntamiento y un complemento especial de servicio de 450 euros brutos por trabajos penosos y horarios atípicos. Además, cada tres años de servicio devengará un complemento de antigüedad denominado trienio de igual cuantía que la establecida en la legislación vigente para un funcionario de la misma categoría. Por la exhumación de cadáveres o restos cadavéricos recibirá una gratificación por trabajos extraordinarios fuera de su jornada ordinaria de cuantía equivalente al 90 por 100 de la tasa municipal que corresponda.

Este puesto de trabajo y las retribuciones a él asignadas se incorporarán a la tabla salarial y demás prescripciones del convenio colectivo de personal laboral de este Ayuntamiento.

5. Tendrá asignadas las labores que se describen:

— Ejecución de obras de albañilería de todas clases, de nueva planta y de reparación en edificios e infraestructuras.

— Tareas de limpieza viaria y cualquier trabajo de mantenimiento.

— Ejecución de mantenimiento y reparaciones menores de fontanería, carpintería, cerrajería, cristalería, jardinería, pintura y pequeña maquinaria.

— Realización de trabajos de inhumación y exhumación de cadáveres y restos en el cementerio municipal comprendiendo el desplazamiento, la reposición de lápidas, la preparación material de fosas, sepulturas y nichos, control y responsabilidad sobre los servicios municipales de cementerio y tanatorio, dirección y ejecución de tareas de mantenimiento y limpieza de instalaciones del cementerio municipal y del tanatorio, en colaboración con el resto de personal municipal o de empresas externas y preparación del tanatorio para su uso.

6. Tareas especiales: en ausencia del encargado de mantenimiento, podrá sustituir a este a encomienda del Ayuntamiento, percibiendo por ello la retribución bruta mensual de dicho puesto de trabajo más el complemento especial de servicio de 450 euros brutos por trabajos penosos y horarios atípicos de encargado de cementerio o la parte proporcional correspondiente al tiempo de la sustitución.

3.a Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad de cualquier Estado de la Unión Europea o disponer de permiso de residencia en España en otros casos.

b) Tener conocimiento oral y escrito de la lengua castellana.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas españolas.

f) Estar en posesión del título de graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente.

g) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.

4.a Solicitudes

Se presentarán formalizadas según modelo del anexo II dirigidas al alcalde del Ayuntamiento de Bustarviejo, en el plazo de veinte días hábiles a contar del siguiente al del anuncio de la convocatoria, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las instancias, solicitando la admisión al concurso-oposición se presentarán acompañadas de la documentación acreditativa de los méritos a valorar según la tabla que figura en estas bases.

5.a Admisión de candidatos

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde dictará resolución en el plazo máximo de diez días, aprobando la lista de admitidos y excluidos en la que constará el nombre y apellidos de cada candidato/a, su número de documento nacional de identidad y la causa de no admisión, en su caso.

Dicha resolución, que deberá recoger el lugar y fecha en que se llevará a cabo la actuación del Tribunal, así como la composición nominal del mismo, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.

La resolución mencionada establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, siendo no obstante subsanables de oficio o a petición de interesado en cualquier momento los errores de hecho.

6.a Tribunal evaluador

Será el encargado de calificar las pruebas de la fase de oposición y de valorar los méritos documentalmente justificados en la fase de concurso, conforme a la tabla que se inserta en estas bases, y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente:

— Un funcionario de Administración Local con ejercicio en la Comunidad de Madrid.

b) Vocales:

— Cuatro funcionarios o laborales fijos, especialistas en la materia objeto del concurso-oposición, con ejercicio en Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid o en la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) Secretario:

— Uno de los vocales.

Los delgados de personal laboral del Ayuntamiento podrán presenciar las actuaciones del Tribunal. En la prueba práctica participarán como asesores el arquitecto municipal y el encargado de mantenimiento.

El Tribunal mencionado no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes. Resolverá, por mayoría de votos de los presentes, todas las dudas en la interpretación de las estas bases y determinará la actuación procedente en lo no previsto en las mismas.

La composición nominal del Tribunal podrá ser recusada por los concursantes cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con los requisitos del artículo 29 de la misma

Las personas que integren el Tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

7.a Procedimiento de selección

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

7.a 1. Fase de oposición. Comprenderá la realización de dos ejercicios:

— El primer ejercicio consistirá en contestar un test de 10 preguntas del temario general y 30 del temario específico, que figuran en el anexo I de estas bases, con respuestas alternativas, en un tiempo máximo de una hora.

Calificación del primer ejercicio.

Se hará conforme a la fórmula:

A-(E/n-1).

A: número de aciertos.

E: número de errores.

n: número de respuestas posibles a cada pregunta.

Las preguntas sin contestar no sumarán ni restarán puntos.

Cada respuesta errónea penalizará puntuación en base a la formula antes indicada.

— El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto teórico y una prueba práctica manual, propuestos por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, y que versarán sobre el temario específico que figura en el anexo I de estas bases. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de una hora para cada parte.

El Tribunal podrá emplazar a los aspirantes para la lectura y/o comentario del ejercicio cuando lo considere necesario para una mejor evaluación del mismo.

— Calificación: los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados con un máximo de diez puntos cada uno de ellos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios.

La calificación del segundo ejercicio de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de 0 a 10 obtenidas en cada uno de las dos partes que comprende.

La calificación final de cada parte de ejercicio y de cada ejercicio de la fase de oposición vendrá determinada por el resultado de dividir la suma de puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal por el número de asistentes de aquel, cuando aquellas fueran distintas.

Cuando cualquier puntuación que un miembro del Tribunal otorgue a un aspirante sea superior o inferior en 2 o más puntos sobre 10 a la media de las restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

7.a 2. Fase de concurso. En la fase de concurso de méritos solo participarán aquellos aspirantes que hubiesen superado la oposición. El baremo de los méritos que considerará el Tribunal será el siguiente:

A) Formación (hasta un máximo de 1,50 puntos):

A) 1. Por tener un título de Formación Profesional de Grado Superior de la Familia Profesional de Edificación y Obra Civil o equivalente: 0,40 puntos.

A) 2. Por tener un título de Formación Profesional de Grado Medio de Obras de Albañilería, Técnico en Construcción o Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación o equivalente: 0,20 puntos.

A) 3. Por haber superado cursos reconocidos por centros oficiales en materias relacionadas con el puesto a desempeñar y que superen las veinticinco horas lectivas de duración, a razón de 0,005 puntos por cada veinticinco horas.

B) Experiencia profesional (hasta un máximo de 1,50 puntos):

— Ejercicio profesional con alta en la Seguridad Social en Administraciones Públicas españolas, a razón de 0,10 puntos por año completo trabajado en puestos de oficial de segunda de albañil o superior categoría o de encargado de cementerio.

— Ejercicio profesional con alta en la Seguridad Social en empresas privadas, a razón de 0,05 puntos por año completo trabajado en puestos de oficial de segunda de albañil o superior categoría o de encargado de cementerio.

C) Compromiso de residencia a menos de 20 kilómetros de distancia del municipio:

— Para asegurar la atención de las tareas de inhumación en el cementerio municipal, el compromiso por escrito de residencia a menos de 20 kilómetros se calificará con 2,00 puntos. Se documentará según el modelo que se encuentra en el anexo III de estas bases.

8.a Calificaciones

El Tribunal calificará primero los ejercicios previstos en la fase de oposición, determinándose las calificaciones por la media aritmética de las que otorguen cada uno de sus miembros, si fueran distintas. A continuación procederá a la valoración de los méritos justificados por cada uno de los concursantes que superaron la fase de oposición. Finalmente, el Tribunal sumará las puntuaciones obtenidas en ambas fases y formará relación de aspirantes por orden de puntuación de cada uno, de mayor a menor, y elevará propuesta de contratación por el orden de aquella en favor del primero.

La lista de aspirantes con las calificaciones obtenidas será publicada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Bustarviejo.

Con los aspirantes que aprobaran la fase de oposición y no obtuvieran el puesto de trabajo ofertado se formará una bolsa de trabajo para posibles sustituciones o contrataciones temporales o interinas para puestos de trabajo cuyas funciones comprendan total o mayoritariamente las asignadas al que es objeto de esta convocatoria.

9.a Presentación de documentos, nombramientos y tomas de posesión

El aspirante propuesto presentará en el Negociado de Personal del Ayuntamiento de Bustarviejo, en el plazo de diez días naturales, contados desde el siguiente al de publicación de la lista de seleccionados en el tablón de edictos de Casa Consistorial, los documentos que se relacionan, acreditativos de que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

— Certificación ordinaria de nacimiento.

— Copia compulsada del título académico.

— Certificado Médico sobre disposición de condiciones físicas requeridas.

— Declaración responsable de no haber sido expedientado en la Administración.

De no cumplir lo señalado en el plazo que se indica, salvo que medie fuerza mayor debidamente justificada, decaerá en sus derechos quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por falsedad en la instancia presentada. En este caso, se requerirá al aspirante siguiente en la lista para que cumplimente este requisito en el plazo indicado y así hasta agotar la lista de aprobados.

Cumplido el trámite anterior, el alcalde, mediante decreto, ordenará la contratación del/de la seleccionado/a en el plazo de diez días naturales.

Notificado el decreto de contratación del alcalde, el aspirante interesado deberá formalizar su contrato en el plazo de diez días naturales, quedando desde dicho momento sometido al régimen de incompatibilidades vigente; por esto, en el contrato será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando, asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

Si el aspirante no firmara el contrato sin que medie fuerza mayor debidamente justificada, se seguirá el procedimiento descrito con los siguientes aspirantes que hubieran superando la fase de oposición, por el orden de sus calificaciones.

10.a Normativa

1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

2. Para lo no previsto en estas bases serán de aplicación, la LRJ-PAC; el Real Decreto-Ley 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Trabajadores; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

ANEXO I

TEMARIO GENERAL

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

2. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales: concepto y diferenciaciones.

3. El personal laboral al servicio de la Administración Local. Derecho de sindicación: concepto, regulación y clases. Sistema retributivo. Régimen disciplinario.

4. Los bienes de las Entidades Locales: concepto, clases. Bienes de dominio público local. Bienes patrimoniales locales.

5. Los contratos del sector público. La selección del contratista: procedimientos de adjudicación. Extinción de los contratos: cumplimiento y resolución.

6. El control del gasto en las Entidades Locales.

7. Los recursos de las Haciendas Locales. Tasas por prestación de servicios.

TEMARIO ESPECÍFICO

1. Materiales de construcción.

2. Herramientas de albañilería. Mantenimiento de las herramientas.

3. Instrumentos de medida. Instrumentos de trazado. Adhesivos. Planos: definición, características y tipos.

4. Obras de albañilería.

5. Tejados. Bajantes de aguas pluviales. Chimeneas.

6. Reparaciones más frecuentes: desconchados, grietas, agujeros, recuperación de esquinas, reposición de baldosas y azulejos, reparación de pavimento en bruto.

7. Construcción de muros y tabiques. Elementos necesarios y método de realización.

8. Enfoscados. Tipos, materiales necesarios y ejecución.

9. Servicios de cementerio. La policía sanitaria mortuoria. Normativa.

10. Principales reparaciones en pintura.

11. Sustitución de aparatos sanitarios sencillos. Sustitución de grifería sencilla. Localización y reparación de atranques en desagües.

12. Trabajos básicos de carpintería de madera. Sustitución de herrajes y cerraduras sencillas. Sustitución y reparación de persianas. Reparaciones sencillas de puertas y ventanas. Sustitución de cristalerías sencillas. Reparaciones sencillas en carpintería metálica. Sustitución de puertas y ventanas.

13. Nociones básicas sobre seguridad laboral. Introducción. Medidas de seguridad en el trabajo.

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

En la página web www.bustarviejo.org

ANEXO III

COMPROMISO DE RESIDENCIA A MENOS DE 20 KILÓMETROS

En la página web www.bustarviejo.org

Bustarviejo, a 28 de enero de 2016.—El alcalde, Raúl San Juan López.

(03/2.466/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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