Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160211-58

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Villanueva de Perales. Régimen económico. Presupuesto general 2016

Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para el 2016 y comprensivo aquel del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:







A) Funcionarios de carrera:

— 1 plaza de funcionario con habilitación de carácter nacional perteneciente al Grupo A1, nivel 23, subescala de Secretaría-Intervención.

B) Personal laboral:

— 3 auxiliares administrativo.

— 1 coordinador de mantenimiento.

— 1 encargado de mantenimiento.

— 1 peón de mantenimiento.

— 1 agente de desarrollo local.

— 1 limpiadora.

— 1 peón de jardinería.

— 1 técnico deportivo.

C) Personal laboral temporal:

— 4 aprendices.

— 1 técnico medioambiental.

— 2 limpiadoras.

— 1 técnico de dependencia.

— 5 peones jardineros.

Resumen:

— Funcionarios: 1.

— Laboral fijo: 7.

— Laboral temporal: 13.

— Total plantilla: 21.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Villanueva de Perales, a 7 de enero de 2016.—El alcalde-presidente, César Muñoz Mateos.

(03/3.418/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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