Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160215-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Octava. Recurso de apelación 777 de 2014

Sección Octava

EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 777 de 2014 que se tramita en este tribunal, interpuesto por “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y don Pablo Gómez-Acebo Calonje, frente a don Jesús Gutiérrez Aparicio, don José María García Nates y don Iacov Lukiancik, se ha acordado la publicación del presente edicto para la notificación de la sentencia de fecha 31 de julio de 2015, conforme a lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en concordancia con los artículos 497 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 340 de 2015

Ilustrísimos señores magistrados: don José María Prieto Fernández-Layos, don Francisco Javier Peñas Gil, don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.—En Madrid, a 31 de julio de 2015.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 2.690 de 2010, procedentes del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como demandante-apelante, don Pablo Gómez-Acebo Calonje y “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representados por el procurador don Jesús Iglesias Pérez, y de otra, como demandado-apelado e impugnante, don Jesús Gutiérrez Aparicio, representado por la procuradora doña Beatriz Verdasco Cediel; como demandado-apelado, don Iacov Lukiancik, sin representación procesal, y de otra, como interviniente-apelado, don José María García Nates, representado por la procuradora doña Beatriz Verdasco Cediel.

Visto siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Francisco Javier Peñas Gil.

Fallamos

Desestimar los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de don Pablo Gómez-Acebo Calonje y la aseguradora “Mapfre Familiar, Sociedad Anónima”, vía principal, y por la representación procesal de don Jesús Gutiérrez Aparicio, vía impugnación, contra la sentencia de 30 de diciembre de 2013 dictada en los autos civiles número 2.690 de 2010 del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, confirmando íntegramente esa resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a cada una de las partes apelantes por sus recursos.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las prtes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia al apelado don Iacov Lukiancik, por estar en ignorado paradero, expido y firmo el presente que firmo.—Doy fe.

En Madrid, a 15 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia, Laura Carrillo Abos.

(03/2.538/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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