Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3

213
Almería número 3. Procedimiento 677 de 2014

EDICTO

Don José Luis Torrecillas Vidal, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 Almería y su provincia.

Por medio del presente edicto, hace saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el número 677 de 2014 aparece dictado auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

Auto

En Madrid, a 21 de enero de 2016.

Parte dispositiva:

El ilustrísimo señor don Juan Carlos Aparicio Tobaruela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 Almería, acuerda: Estimar la pretensión de la parte sobre corrección de error recaída, cuyo último párrafo del fundamento jurídico quinto y fallo, respectivamente, quedan redactados de la siguiente forma:

«Por todo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.2.f) y 29 del Estatuto de los Trabajadores, procede condenar solidariamente a las empresas “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, “Kross Hotels, Sociedad Limitada”, “Hand You World, Sociedad Limitada”, y “Madar Desarrollos, Sociedad Limitada”, al pago de 15.358,20 euros, más un 10 por 100 anual en concepto de indemnización por mora por salarios dejados de percibir durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diez días de diciembre de 2013, y diez días de enero, dieciséis días de abril y dieciséis días de mayo de 2014.»

«Igualmente, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, “Kross Hotels, Sociedad Limitada”, “Hand You World, Sociedad Limitada”, y “Madar Desarrollos, Sociedad Limitada”, a pagar a la parte demandante la cantidad de 15.358,20 euros, más un 10 por 100 de interés anual en concepto de indemnización por mora por salarios dejados de percibir durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diez días de diciembre de 2013, y diez días de enero, dieciséis días de abril y dieciséis días de mayo de 2014, así como al pago de las costas del presente proceso, incluidos los honorarios del letrado de la parte demandante por importe de 150 euros.

Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

No procede aclaración en cuanto a la condena en costas puesto que tan solo es de 150 euros.»

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma y conjuntamente con la resolución corregida podrán, en su caso, interponer los recursos que allí se establecían.

Por este auto lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a la demandada “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en Madrid, calle Núñez de Balboa, número 30, bajo, puerta A, expido el presente en Almería, a 21 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.291/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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