Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

131
Madrid número 15. Ejecución 199 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Martín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 199 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hilario Montero Canadilla, don Javier Montero Ávila, don Jesús Aguilar García, don José Manuel Aguado Díaz-Cordovés, don Juan Manuel López Simón, don Juan Manuel Patiño Yébenes, don Miguel Gómez Lobo Almoguera, don Miguel Ángel Oliver Pastraño, don Mustapha Falatt Tadlaoui y don Vicente Patiño Loarces, frente a “Unika Organización de Servicios Globales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 19.942,37 euros de principal (correspondiendo a don Jesús Aguilar García la suma de 1.843,66 euros, a don Javier Montero Ávila la cantidad de 2.001,14 euros, a don Hilario Montero Canadilla la cantidad de 1.727,38 euros, a don Miguel Ángel Oliver Pastraño la cantidad de 1.901,42 euros, a don Miguel Gómez Lobo Almoguera la suma de 1.843,41 euros, a don Juan Manuel Patiño Yébenes la cantidad de 1.648,40 euros, a don Vicente Patiño Loarces la cantidad de 1.727,38 euros, a don Mustapha Falatt Tadlaoui la suma de 2.298,41 euros, a don Juan Manuel López Simón la cantidad de 2.652,96 euros y a don José Manuel Aguado Díaz-Cordovés la cantidad de 2.089,47 euros); 1.994 euros de intereses y 1.994 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Unika Organización de Servicios Globales, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander” IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, número 2513-0000-64-0199-15.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Unika Organización de Servicios Globales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.725/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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