Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-31

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Aranjuez. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal mercado

El Pleno de la Corporación, celebrado el 17 de diciembre de 2015, aprobó inicialmente la modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios del mercado municipal.

En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, todos los documentos tramitados para la adopción de este acuerdo y el artículo de la ordenanza que se ha modificado han permanecido expuestos al público en la Secretaría del Ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio. No habiéndose presentado reclamaciones en el plazo establecido, dicho acuerdo provisional se ha convertido automáticamente en definitivo.

El artículo de la ordenanza que ha sido modificado ha quedado redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Cuota tributaria.—Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

— Puestos del mercado: 312,96 euros/mes/cajón.

— Cámaras y almacenes: 20,86 euros/mes/metro cuadrado.

— Utilización zonas comunes: 26,25 euros/mes/metro cuadrado.

Estas tarifas se incrementarán en un 21 por 100 en concepto de IVA”.

Contra esta ordenanza definitivamente aprobada y que entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, solo cabrá el recurso contencioso-administrativo, en los términos y plazos establecidos en el artículo 19.1 del citado texto refundido.

Aranjuez, a 16 de febrero de 2016.—El concejal-delegado de Hacienda, Carlos Róspide Pérez.

(03/6.018/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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