Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160223-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 771 de 2014

EDICTO

Don Carlos Beltrá Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 771 de 2014 se tramitan los presentes autos, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente dicen:

Sentencia número 20 de 2016

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Margallo Rivera.—En Madrid, a 22 de enero de 2016.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda promovida por la procuradora doña María Llanos Palacios García, en nombre y representación de doña Andrea Moreno Quevedo, contra don Carlos Alberto Figueroa Imbacuan, sobre relaciones paterno-filiales, debo adoptar, en relación con la hija común de ambos litigantes, llamada Avril, menor de edad, las medidas definitivas siguientes:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre.

2. La titularidad de la patria potestad será ostentada por ambos progenitores. No obstante lo anterior, se atribuye el ejercicio exclusivo de dicha patria potestad a la madre.

3. Don Carlos Alberto Figueroa Imbacuan abonará a doña Andrea Moreno Quevedo en concepto de alimentos para la hija común, la suma de 125 euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, de acuerdo con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que lo sustituya. Debiendo abonar, también, el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere la menor.

No procede adoptar en este trámite ninguna otra medida.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2450/0000/39/1281/14 de este órgano.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior resolución por la magistrada-juez en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a don Carlos Alberto Figueroa Imbacuan expido y firmo la presente.

En Madrid, a 28 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.943/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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