Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160223-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

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Madrid número 76. Procedimiento 28 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 28 de 2015, entre doña Carmen Marina López Cortez y don Willian Apolinaro Tipian Quintana, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, de la que se inserta el encabezamiento de la sentencia y su parte dispositiva:

Sentencia número 41 de 2016

Magistrada-juez de primera instancia, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera.—En Madrid, a 27 de enero de 2016.

Fallo

Que con estimación de la demanda interpuesta en nombre de doña Carmen Marina López Cortez, contra don William Apolinaro Tipian Quintana, declarado en situación de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los anteriormente referenciados, por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas, y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.o La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.o El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.o La disolución del régimen económico matrimonial.

5.o Se fija a cargo del demandado una pensión de alimentos a favor del hijo del matrimonio de 200 euros hasta que alcance la independencia económica, y mientras continúe conviviendo con la actora. Esta pensión se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo fijado por el Instituto de Estadística u organismo oficial equivalente.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado.

Y para que sirva de notificación a don William Apolinaro Tipian Quintana expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.960/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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