Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160223-28

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial para local

Anuncio aprobación definitiva del Plan Especial para local sito en el edificio de la calle Bravo Murillo, número 5.—Expediente 711/2014/08135.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Estimar parcialmente las alegaciones presentadas durante el período de información pública y desestimar el resto de las alegaciones presentadas, de conformidad con los informes técnico y jurídico de la Subdirección General de Edificación.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el local sito en el edificio de la calle de Bravo Murillo, número 5, en el Distrito de Chamberí, promovido por “Mercadona, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan Especial de referencia:

Normas del Plan Especial

La finca objeto de este Plan Especial está regulada según el PGOUM-1997 por las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, Grado 3.°, Nivel C, de usos.

A efectos de consideraciones generales se estará a lo dispuesto en los títulos 6 y 7 de las Normas Urbanísticas del PGOUM-1997.

4.1. Régimen de las obras.

Además de las obras admitidas por la Norma Zonal de aplicación, que serán objeto de concreción en la correspondiente licencia, este Plan Especial posibilita las siguientes:

— Reducción del volumen de la edificación existente situada en dicho patio, sustituyendo la cubierta “tipo industrial” (estructura metálica y acabado en fibrocemento) por una cubierta plana con terminación ajardinada y sin actividad, lo cual supone una mejora notable de las condiciones de luces y vistas de los edificios con frente a dicho patio.

— Obras de reestructuración interior consistentes en la sustitución de forjados con introducción de modificaciones de nivel en planta segunda así como obras necesarias para la transformación de la planta primera existente en entreplanta en la zona correspondiente al patio de manzana, sin que esto suponga incremento de superficie edificada del local.

— Ampliación del volumen de la planta sótano al servicio de la actividad del terciario comercial (instalaciones).

4.2. Régimen de usos.

Mediante el presente Plan Especial se autoriza la implantación del Uso Terciario Comercial en la categoría de mediano comercio en el local, uso complementario admitido en la Norma Zonal de aplicación, según el artículo 8.1.30 de las Normas Urbanísticas.

Madrid, a 12 de febrero de 2016.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/5.920/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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