Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

116
Madrid número 14. Procedimiento 693 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 693 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Martínez Hombrado, frente a “Voice Mobile Phone, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 59 de 2016

En Madrid, a 28 de enero de 2016.—Vistos por mí, don José Lara Astiaso, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido registrados bajo el número 693 de 2015 entre las siguientes partes: doña Ana Martínez Hombrado, como demandante, asistida por el letrado don Luis Herminio Rodríguez San Quirico, y, como demandados, “Voice Mobile Phone, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, que citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes:

Fallo

De acuerdo con lo dispuesto en esta sentencia, decido estimar íntegramente la demanda promovida por doña Ana Martínez Hombrado contra “Voice Mobile Phone, Sociedad Limitada”, y en virtud de la estimación acuerdo:

1. Declarar la improcedencia del despido de la demandante de 30 de abril de 2015 y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión de la actora con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia; o la extinción definitiva del contrato con el abono de la suma de 1.141.31 euros en concepto de indemnización.

En el caso de que la empresa demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión de la trabajadora.

En caso de opción por la readmisión, la empresa deberá proceder al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 57,64 euros diarios (salvo los descuentos legalmente previstos) y la trabajadora habrá de devolver la indemnización percibida, una vez que esta sentencia sea firme y la readmisión efectiva.

En caso de optar la empresa por la extinción, procederá la compensación de la cantidad que eventualmente hubiera sido abonada a la demandante en concepto de indemnización y su deducción de la indemnización fijada en esta sentencia,

2. Asimismo, condenar al empresario demandado a abonar a la demandante 3.458,50 euros, en concepto de salarios debidos, más el 10 por 100 de intereses de mora salarial devengado por esta cantidad desde la fecha del devengo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512 0000 65 0693115, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Voice Mobile Phone, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.212/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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