Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

URBANISMO

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Villalbilla. Urbanismo. Modificación puntual normas subsidiarias

Por Orden 73/2016, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de fecha 28 de enero de 2016, se adoptó la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villalbilla referente al Suelo no Urbanizable “Fábrica de Arlita”, por lo que, de conformidad con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen local, se publica el contenido íntegro del articulado de las normas modificadas de las Normas Subsidiarias de planeamiento mediante la presente Modificación Puntual aprobada:

Ficha de actividades en Suelo no Urbanizable

Actividad: fábrica de arlita.

— Uso principal: agropecuario forestal.

— Uso condicionado: ninguno.

Condiciones generales:

— Superficie del ámbito: 24,07 Ha.

— Parcela mínima: solamente se podrá segregar una finca de 10 Ha de superficie mínima, en la que se deberá encontrar la zona categorizada como Suelo No Urbanizable de Protección Especial Clase III.

Gestión:

— Iniciativa: privada.

— Desarrollo de la gestión: procedimiento para la restauración del espacio degradado, el definido en la Calificación Urbanística conforme a la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

— Cargas: las derivadas de la gestión anteriormente explicitada.

Observaciones:

Se deberá llevar a cabo la progresiva restauración del espacio de la parte de la finca que ha sido objeto de alteración de su medio por la actividad minera, garantizando la reforestación con especies autóctonas de una superficie al menos 3.31 Ha.

La existencia no descubierta hasta el momento de algún bien susceptible de acogerse a la protección prevista en el artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Histórico para garantizar su protección y cautela. En su caso, será de aplicación la citada norma autonómica. Por otro lado, si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo previsto en la misma Ley.



En Villalbilla, a 11 de febrero de 2016.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/5.496/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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