Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

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Madrid número 55. Procedimiento ordinario 110 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre “Makro Autoservicio Mayorista, Sociedad Anónima” y “Edomae Food, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 87 de 2015

En Madrid, a 25 de mayo de 2015.—El ilustrísimo señor don Jaime Maldonado Ramos, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid, ha visto el juicio ordinario seguido en este Juzgado con el número 110 de 2014, incoado a instancias de la sociedad mercantil “Makro Autoservicio Mayorista, Sociedad Anónima” (en adelante, Makro), representada por el procurador don Ignacio Melchor Gruña y dirigida por el abogado don Isaac Trapote Fernández, contra la sociedad mercantil “Edomae Food, Sociedad Limitada” (en adelante, Edomae), declarada en rebeldía.

El objeto del juicio es una reclamación de cantidad por incumplimiento de la obligación del pago del precio en un contrato de compraventa.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de la sociedad mercantil “Makro Autoservicio Mayorista, Sociedad Anónima”, contra la sociedad mercantil “Edomae Food, Sociedad Limitada”, debo:

1.o Condenar a la sociedad mercantil demandada a abonar a la sociedad mercantil demandante la cantidad de 14.050,86 euros, más el interés legal al tipo del 8,50 por 100 desde los treinta días siguientes a la entrega de cada suministro no pagado y hasta su completo pago, así como al pago de los intereses de la cantidad líquida a que se condena a pagar a la demandada previstos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.o Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma. Adviértase a las partes de que para la interposición del recurso será necesario constituir depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, así como que el mismo devengará, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Y para que sirva de notificación a “Edomae Food, Sociedad Limitada” expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.252/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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