Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

73
Madrid número 76. Procedimiento 1.102 de 2014

EDICTO

Doña Marta Carmona Borrego, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Da fe: Que, en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 1.102 de 2014, instados por la procuradora doña María Encarnación Alonso León, en nombre y representación de doña Irene Chamarro León, contra don Driss Zemmouri, en los que se ha dictado en fecha 28 de enero de 2016 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, con estimación de la demanda interpuesta en nombre de doña Irene Chamarro León, contra don Driss Zemmouri, declarado en rebeldía por esta causa, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los anteriormente referenciados por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas, y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.o La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.o El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.o La disolución del régimen económico matrimonial.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella, cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren podido acordar en ella (artículo 774 de la ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en “Banco Santander”, con el número 2103-0000-00-1102-14, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Driss Zemmouri, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuidando la representación procesal de la parte demandante de su diligenciado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 28 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.257/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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