Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

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Madrid número 27. Procedimiento 843 de 2014

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, letrada de la Administración de Justicia, en funciones de sustitución, del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 843 de 2014, instados por la procuradora doña María Jesús Cezón Barahona, en nombre y representación de doña María Luisa Vargas León, contra don Víctor Manuel Espinoza Pesantez, en los que se ha dictado en fecha 15 de septiembre de 2015 la sentencia número 433 de 2014, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Jesús Cezón Barahona, en nombre y representación de doña María Luisa Vargas León, contra don Víctor Manuel Espinoza Pesantez, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas sobre relaciones paterno-filiales respecto de la menor:

1.a Se atribuye a la madre la guarda y custodia de su hija menor de edad, Dolores Piedad Calderón Quiroz, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2.a No se señala régimen de visitas a favor del padre.

3.a No se fija pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, ni distribución de la carga sobre los gastos extraordinarios que la menor genere.

No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior resolución por el magistrado-juez en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Víctor Manuel Espinoza Pesantez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 14 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.116/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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