Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
29-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160229-210

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4

210
Jaén número 4. Procedimiento 590 de 2015

EDICTO

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el número 590 de 2015, a instancias de la parte actora don Dionisio Lozano Anguis, contra Fondo de Garantía Salarial y “Servit Control GSJ, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Dionisio Lozano Anguis contra la empresa “Servit Control GSJ, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor y debo condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigüedad del trabajador, que asciende a 914,88 euros.

En el caso de que el empresario opte por la readmisión del trabajador, también deberá de abonar la empresa demandada al actor los salarios de tramitación a razón de 46,66 euros diarios desde la fecha del despido, 4 de septiembre de 2015, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de que el empresario opte por el abono al trabajador de la indemnización señalada, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el “Santander” de esta capital, con el número 20900000650590/15, el importe total de la condena, y en la cuenta corriente 20900000890590/15, la suma de 300 euros como depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Servit Control GSJ, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 22 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.883/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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