Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
29-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160229-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

78
Madrid número 53. Procedimiento ordinario 409 de 2013

EDICTO

Don César Luis Illanas Merino, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 53.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 409 de 2013, instados por la procuradora doña Beatriz Salmerón Blanco en nombre y representación de don Juan Carlos Redero Cabezas, contra don Pedro Alberto Vía de la Fuente y don Samuel Vía de la Fuente, en los que se ha dictado en fecha 18 de julio de 2014 sentencia:

Sentencia

En Madrid, a 18 de julio de 2014.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada del Juzgado de primera instancia número 53, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguida con el número de orden 409 de 2013 en este Juzgado a instancias de don Juan Carlos Redero Cabezas representado por la procuradora doña Beatriz Salmerón Blanco y bajo la dirección de la letrada doña Cecilia Díaz Fernández, contra don Samuel Vía de la Fuente y don Pedro Alberto Vía de la Fuente, sobre resolución del contrato y reclamación de cantidad.

Fallo

Que, estimando de forma parcial la demanda promovida por la procuradora doña Beatriz Salmerón Blanco en nombre y representación de don Carlos Redero Cabezas, contra don Samuel y don Pedro Alerto Vía de la Fuente, declarados en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer al actor la cantidad de 19.148 euros a que asciende el importe del principal reclamado, desestimando la pretensión relativa a intereses por considerarse abusivo el 20 por 100 estipulado y condenando a la parte demandada al pago de 1.200 euros por penalización pactada por retraso, desestimando la pretensión relativa a declarar resuelto el contrato por no ser tal un reconocimiento de deuda. No se hace condena en costas debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así, por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes haciendo saber de que dentro de los veinte días siguientes podrán interponer ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, recordando necesidad de consignar el importe que para recurrir ha establecido la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Pedro Alberto Vía de la Fuente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 28 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.315/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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