Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
29-02-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160229-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MAJADAHONDA NÚMERO 6

84
Majadahonda número 6. Procedimiento 280 de 2013 E

EDICTO

Doña Inmaculada Palma González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda.

Hace saber: Que en los autos de modificación de medidas definitivas número 280 de 2013, seguidos ante este Juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 13 de 2016

En Majadahonda, a 27 de enero de 2016.—Vistos por mí, don Gerardo Calvo Tello, juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda y su partido, los presentes autos de juicio de modificación de medidas definitivas número 280 de 2013, seguidos a instancias de doña Teresa Villarquidez Vega, representada por el procurador de los Tribunales, señor Lozano, frente a don Goran Cujo, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por el procurador señor Lozano, en representación de doña Teresa Villarquidez Vega, frente a don Goran Cujo, en situación de rebeldía procesal, para la modificación provisional de la sentencia de divorcio de 13 de octubre de 2005, modificada por la de 30 de julio de 2007 (autos de modificación de medidas número 284 de 2006), dictadas por este Juzgado, acuerdo:

1. Atribuir exclusivamente a la madre el ejercicio de la patria potestad sobre el hijo común Nikola.

2. Suspender el régimen de visitas del padre respecto de menor Nikola.

No obstante lo anterior en el caso de que el padre lo solicitara en ejecución de la presente sentencia, y siempre previo informe psicosocial, podría fijarse un régimen de visitas adecuado a la situación del padre y de la hija, ponderando la edad de este último en ese momento y sobre todo, su interés.

3. Queda derogada la prohibición de salida de España por parte de la menor sin autorización judicial únicamente respecto de la madre, doña Teresa Villarquidez Vega, la cual no requerirá autorización judicial ni consentimiento del padre para viajar fuera de España con la menor.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber de que frente a la misma, podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander” 0049-3569-92-0005001274, haciendo constar en observaciones: 2880-0000-35-0280-13, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, incorporándose el original al libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Goran Cujo, en ignorado paradero, extiendo el presente en Majadahonda, a 28 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.866/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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