Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
29-02-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160229-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Villa del Prado. Régimen económico. Ordenanza precios públicos

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, sin que se hayan presentado reclamaciones al expediente de aprobación de la modificación de la ordenanza de precios públicos del Ayuntamiento de Villa del Prado, se eleva a definitivo el acuerdo provisional adoptado por la Junta de Gobierno Local de 23 de diciembre de 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

«Artículo 6 bis. Bonificaciones y exenciones.—Igualmente, serán acumulables, previa solicitud, las actividades de zumba, “spinning” y “aquagym” (únicamente en la opción de pago mensual, sin ser usuario de gimnasio), así como el resto de actividades reguladas en esta ordenanza de precios públicos, siempre y cuando estén domiciliadas, a las bonificaciones a la misma unidad familiar, en las actividades de Escuela Municipal de Música y Danza, Actividades Extraescolares y Actividades Deportivas».

Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Villa del Prado, a 17 de febrero de 2016.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(03/6.276/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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