Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
29-02-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160229-41

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

41
Galapagar. Organización y funcionamiento. Áreas de Gobierno

Por decreto de Alcaldía 567/2016, de 17 de febrero, el alcalde-presidente, don Daniel Pérez Muñoz, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Primero.—Se crean las siguientes Áreas de Gobierno del Ayuntamiento, que podrán ser objeto de una delegación genérica en los términos del artículo 43.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y que comprenden los sectores de actividad que en cada caso se indican:

1. Área de Recursos Humanos, Cultura, Juventud, Festejos, Servicios Sociales e Infancia.

Corresponde a esta Área, dentro del apartado organizativo, la gestión de personal del Ayuntamiento, el diseño de las ofertas de empleo y las políticas para una adecuada y eficaz gestión de los recursos humanos del Ayuntamiento, el diseño y aplicación de sistemas de evaluación del rendimiento del personal, la aplicación de métodos de trabajo; la seguridad e higiene en el trabajo, los planes de emergencia de los edificios e instalaciones municipales, el diseño de planes de formación del personal, la gestión de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento.

En materia de organización administrativa le corresponde a esta Área los aspectos relativos a la organización de la administración municipal, diseño y gestión del organigrama municipal, creación, modificación y supresión de unidades administrativas.

Corresponde a esta Área el diseño y aplicación de las políticas públicas en materia de cultura, de acuerdo con el ámbito competencial atribuido al municipio por la normativa sectorial, la gestión de los equipamientos culturales del municipio, el archivo, la biblioteca municipal, la conservación, defensa y promoción del patrimonio histórico artístico, arqueológico, etnográfico y documental.

Dentro de esta Área queda comprendido el ámbito funcional de juventud, festejos e infancia, cuya dirección corresponderá a una Concejalía-Delegada, que comprende el diseño, planificación y gestión de las políticas municipales en materia de juventud, gestión del punto joven, medidas de ayuda a la emancipación de los jóvenes del municipio. En materia de festejos, corresponde a ámbito funcional la preparación de las fiestas municipales, el apoyo a las celebraciones tradicionales del municipio, y las políticas públicas de conservación y promoción de las tradiciones festivas. Igualmente comprende el diseño, planificación y gestión de las políticas municipales en materia de infancia.

Se incluye en esta Área, como ámbito de gestión de una Concejalía-Delegada, las políticas municipales de prestación de servicios sociales a los ciudadanos, de atención a las situaciones de marginación y exclusión social, de atención a las personas en situación de dependencia, las medidas de integración social, las políticas públicas de inmigración, mujer y atención a la tercera edad, políticas de igualdad y de apoyo a la familia, y los programas de voluntariado y cooperación al desarrollo.

Se incluirán en este Área todas aquellas materias que no estén asignadas expresamente a ninguna otra Área.

2. Área de Asuntos Jurídicos, Contratación y Portavocía de Gobierno.

En materia de asuntos jurídicos a esta Área de Gobierno le corresponde la dirección de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Galapagar, siendo el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte el propio Ayuntamiento, dirigiendo las actuaciones de representación y defensa en juicio. Le corresponde la dirección y coordinación jurídicas, pudiendo dictar las órdenes e instrucciones convenientes al servicio que sean necesarias, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos, pudiendo formular las indicaciones que estime oportunas.

Por lo que a contratación se refiere, corresponde a esta Área la dirección y planificación de los procedimientos de contratación que se lleven a cabo por el Departamento de Contratación; igualmente, se le atribuye la dirección y control de los procedimientos de reclamación patrimonial así como la gestión política del patrimonio municipal.

Corresponde igualmente a esta Área la Portavocía del Gobierno.

3. Área de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente, Salud Pública y Urbanizaciones.

Esta Área comprende a gestión de las competencias municipales y el diseño y desarrollo de políticas públicas en materia de ordenación del territorio, urbanismo, la concesión de licencias urbanísticas para edificación y uso del suelo y las edificaciones, y el ejercicio, en general, de las competencias en materia de disciplina urbanística que las normas en vigor otorgan a los municipios, así como las expropiaciones por razón de urbanismo.

También comprende esta Área la preparación, diseño y desarrollo de las políticas públicas de apoyo a las urbanizaciones, gestión y atención de sus necesidades y el desarrollo de planes de actuación para la mejora de las condiciones urbanísticas de las urbanizaciones del municipio.

Corresponde también a esta Área el diseño y gestión de las políticas municipales en materia de vivienda, para procurar remover los obstáculos que dificulten el acceso de los vecinos a la vivienda.

Se incluye la inspección y control de la prestación de servicios públicos y de la ejecución de los contratos de servicios de limpieza de edificios o instalaciones municipales, y la de parques, jardines y zonas verdes, así como de las adecuadas condiciones de seguridad y salubridad de solares y fincas.

Asimismo, en materia de medio ambiente corresponde a esta Área el control del ejercicio de actividades industriales y mercantiles, con y sin incidencia ambiental, la concesión de licencias para el ejercicio de actividades, cuando proceda de acuerdo con las normas, el diseño y desarrollo de las políticas municipales de medio ambiente, el diseño, implantación y seguimiento de planes municipales en materia ambiental, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los instrumentos o protocolos a los que se adhiera el Ayuntamiento, las políticas de educación y concienciación ambiental y el control e inspección medio ambiental, la emisión de informes de evaluación ambiental.

Dentro de esta Área se incluye el ámbito funcional de salud pública, en la que quedan comprendidas las políticas municipales en materia de protección de la salubridad pública en uso de las competencias que atribuye al municipio la normativa sectorial, el control sanitario de alimentos y bebidas, el control de la tenencia de animales peligrosos y la gestión del cementerio municipal, así como la relación con las instituciones competentes en materia de sanidad.

Se atribuye a esta Área de Gobierno la gestión y mantenimiento de los servicios básicos municipales, el ciclo del agua, el alumbrado público. Se incluye el mantenimiento de vías públicas e infraestructuras urbanas (mobiliario urbano, redes de servicios, ...), la inspección y control de la prestación de servicios públicos a través de terceros y de la ejecución de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación de edificios, instalaciones municipales y vías públicas, así como la gestión de la utilización del suelo y subsuelo de la vía pública para la instalación de servicios mediante la apertura de calas y canalizaciones y otras licencias de obras.

4. Área de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad, Transporte y Presidencia.

A esta Área le corresponde la gestión de la seguridad ciudadana, el control y ordenación del tráfico en las vías urbanas, protección civil y Policía Local, la gestión de las políticas municipales en materia de transporte y movilidad, incluidos los servicios de transporte de viajeros en vías urbanas (autotaxis), la utilización de la vía pública para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas y las autorizaciones para el uso de armas que corresponda otorgar al Ayuntamiento.

También se incluyen en esta Área la inspección del cumplimiento de las ordenanzas municipales y de los servicios, así como la gestión del departamento de sanciones.

Se atribuye a esta Área de Gobierno las publicaciones municipales, registro, padrón así como todas aquellas materias no asignadas expresamente a otra Área de Gobierno.

Comprende también esta Área la política de atención al ciudadano y de participación ciudadana en la vida local, incluida la relación con las asociaciones vecinas y el tejido asociativo del municipio.

También, se incorpora a esta Área la gestión de las políticas municipales en materia de turismo y promoción de los valores turísticos del municipio.

Corresponde a esta Área el impulso y difusión del uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en la Administración.

Se incluye en esta Área de Gobierno la gestión de las políticas públicas de formación y de promoción del empleo, en su doble vertiente de autoempleo y empleo por cuenta ajena, como piezas clave en la política de bienestar y desarrollo local para conseguir la mejor inserción laboral de los vecinos; el desarrollo de planes de formación y la puesta en marcha de medidas y programas de empleo tanto propios como en colaboración con otras entidades e instituciones como medio para dar salida a las demandas que puedan tener tanto los empleadores como los demandantes de empleo y la agencia de desarrollo local. También quedan comprendidas dentro de esta Área la promoción económica y el desarrollo local, en desarrollo de las políticas públicas tendentes a la dinamización y potenciación de la vida económica local, el diseño de planes estratégicos de desarrollo económico, la planificación económica, la fijación de objetivos para la promoción de actividades económicas en el municipio, las relaciones con los agentes sociales en la búsqueda de políticas integrales de desarrollo y el fomento de actividades económicas a través de la cooperación pública en planes y en general aquellas políticas públicas que propugnen e incentiven el desarrollo de sectores productivos y de actividades económicas para un desarrollo adecuado de la vida económica del municipio.

Se integran también en esta Área de Gobierno, las políticas públicas en materia de comercio, la gestión del mercado municipal, ferias, mercados y venta ambulante, las ocupaciones de la vía pública para la instalación de veladores y el ejercicio de actividades comerciales, la información y defensa de consumidores y usuarios, la oficina municipal de información al consumidor (OMIC) y la gestión en general de las competencias municipales en materia de consumo.

5. Área de Obras Públicas e Infraestructuras.

Esta Área comprende a gestión de las competencias municipales y el diseño y desarrollo de políticas públicas en materia de obras públicas e infraestructuras.

También queda incluida en esta Área de Gobierno la planificación de las obras municipales de nueva planta, la preparación de los planes de obras y servicios y la redacción de proyectos de obras que promueva o desarrolle el Ayuntamiento.

6. Área de Economía, Hacienda y Régimen Interior

Se atribuye a esta Área la gestión económica del Ayuntamiento, la preparación, seguimiento y control de la ejecución de los presupuestos, la gestión económica y financiera de la Corporación municipal, que comprende entre otras funciones, la preparación, seguimiento, control y liquidación de los presupuestos, el seguimiento y control de las inversiones, la gestión de pagos y cobros, la gestión tributaria y de recaudación, el diseño y aplicación de las políticas fiscales y de gasto público y la preparación de las ordenanzas fiscales y la preparación de la liquidación del presupuesto y las cuentas anuales.

Corresponde a esta Área el control de gestión del funcionamiento de la administración municipal para la búsqueda de una mejor y mayor calidad interna, que comprende el análisis de procedimientos, el diseño e implantación de medidas para la racionalización administrativa y la agilización en la tramitación de procedimientos y la confección del manual de procedimientos de la Administración municipal; comprende también la implantación de medidas para la progresiva homogeneización de los documentos administrativos del Ayuntamiento.

También se integra en esta Área la gestión de compras, y la búsqueda de una mayor calidad en la prestación de los servicios.

7. Área de Educación y Deportes

En materia de educación corresponde a esta Área el diseño e implantación de las políticas públicas en materia de enseñanza, la gestión de los equipamientos educativos y las relaciones con la comunidad educativa de Galapagar.

En el apartado de deportes, esta Área comprende el diseño, gestión y aplicación de las políticas municipales en materia de deportes, las escuelas deportivas municipales, el fomento y apoyo al deporte local.

Segundo.—Contra esta resolución podrá interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición, que deberá presentar dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

b) Un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción-Contencioso Administrativa (LJCA).

No obstante lo anterior, puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 17 de febrero de 2016.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.

(03/6.344/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160229-41