Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
29-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160229-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 1.212 de 2013

EDICTO

Don José Luis Peláez, Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.212 de 2013, instados por la procuradora doña Silvia Malagón Loyo, en nombre y representación de doña Dalí Soriano Vásquez, contra don Andrés Aristy Mañón, en los que se ha dictado en fecha 25 de enero de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Fijar como medidas que deben regir las relaciones de doña Dalí Soriano Vásquez y don Andrés Aristy Mañón con su hija, las siguientes:

La patria potestad será conjunta por ambos progenitores, si bien se atribuye su uso exclusivo a don Andrés Aristy Mañón, quien ostentará la custodia de la menor.

El padre deberá abonar la suma de 120 euros mensuales en concepto de alimentos mediante ingreso en la cuenta que designe la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Dicha pensión se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo que se publique por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya en un futuro. Igualmente, deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se generen.

No se establece régimen de comunicación y visitas del menor con su padre, sin perjuicio del derecho de este a instar la oportuna modificación de medidas.

En defecto de acuerdo entre los progenitores, el padre podrá comunicarse con su hija y tenerla en su compañía los fines de semana alternos, recogiendo a la menor los sábados y domingos, a las once horas, y restituyéndola a las veintiún horas del domingo en el domicilio materno. Igualmente, podrá tener a la menor en su compañía quince días en el mes de julio o agosto, a elección del padre en los años pares y de la madre en los años impares.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Andrés Aristy Mañón, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 25 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.799/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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