Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160302-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9

162
Bilbao número 9. Autos 559 de 2015

EDICTO

Doña María Luisa Linaza Vicandi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos social ordinario número 559 de 2015, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Unai Briz Sáenz contra don Daniel de las Peñas Canalejas y “Restauraciones Técnicas de Edificios, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva:

1. Se admite a trámite la demanda sobre cantidad presentada por don Unai Briz Sáenz, teniendo por parte demandada a don Daniel de las Peñas Canalejas, “Sotek Rehabilitación, Sociedad Limitada” y “Restauraciones Técnicas de Edificios, Sociedad Limitada” y al Fondo de Garantía Salarial.

Se tiene por designado por la parte demandante al/a la asistido de letrado don Mikel Izaguirre Casado, a los efectos previstos en el artículo 80.1.e) de la Ley de Jurisdicción Social.

2. Se señala para que tengan lugar los actos de conciliación y juicio el día 5 de abril de 2016.

Para el acto de conciliación las partes deberán comparecer el día señalado a las doce horas en la Secretaría de este Juzgado, sexta planta, del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir seguidamente a las doce y veinte horas a la Sala de vistas número 14. Barroeta Aldamar, número 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada y al Fondo de Garantía Salarial de copia de la demanda y demás documentos aportados.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada, y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de Jurisdicción Social).

b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de Jurisdicción Social).

c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de Jurisdicción Social).

d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de letrado, y que si él/ella también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Jurisdicción Social).

e) A la parte demandada que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de Jurisdicción Social).

f) A ambas partes que el domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de la Ley de Jurisdicción Social).

Respecto a las diligencias de prueba solicitadas en la demanda, dese cuenta a su señoría para resolver lo procedente, notificándose la resolución que dicte junto con este decreto.

Dese cuenta a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese esta resolución a las partes y a Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el Letrada de la Administración de Justicia, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de Jurisdicción Social).

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación a don Daniel de las Peñas Canalejas y “Restauraciones Técnicas de Edificios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 11 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.606/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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