Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160302-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6

58
Madrid número 6. Juicio verbal 663 de 2014

EDICTO

Doña María del Sagrario Díaz Cuevas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 663 de 2014, instados por procurador don Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don Sixto Martín Zamora Velásquez, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 29 de mayo de 2015 sentencia, que es la siguiente:

Sentencia número 105 de 2015

La magistrada-juez doña Pilar López Asensio.—Madrid, a 29 de mayo de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por eI procurador de los Tribunales don Juan José Cárdenas Porras, en la representación acreditada de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, Sociedad Anónima”, se interpuso ante el Decanato de los Juzgados de primera instancia de esta villa, repartido a este Juzgado número 6, demanda de juicio verbal, contra don Sixto Martín Zamora Velásquez, cuyo suplico es del tenor literal siguiente: “Que se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

A) Condenar a la parte demandada al pago de 2.019,08 euros, más los intereses moratorios pactados desde la fecha del cierre de cuentas de cada póliza.

B) Condenar a la parte demandada al pago de las costas.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda, se acordó la citación de las partes para la celebración del juicio, sin que compareciera al mismo el demandado pese estar citado en forma. Ratificando el actor su demanda y recibido el pleito a prueba, se practica la admitida con el resultado que obra en autos, quedando vistos para sentencia.

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don Sixto Martín Zamora Velásquez, debo condenar y condeno a este a que abone al actor la cantidad de 2.019,08 euros, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y las costas causadas.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide testimonio literal de la misma para su unión a los autos. Certifico.

Se notifica la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra esta resolución no cabe recurso alguno.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Sixto Martín Zamora Velásquez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 1 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.259/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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