Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160302-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

64
Madrid número 57. Procedimiento ordinario 1.147 de 2012

EDICTO

En el juicio procedimiento ordinario número 1.147 de 2012 se ha dictado auto de 7 de septiembre de 2015, rectificación de errores, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

La magistrada-juez que lo dicta, doña María Jiménez García.—En Madrid, a 7 de septiembre de 2015.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia de 9 de octubre de 214, en el sentido de que donde dice: “Que, estimando la demanda presentada..., en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Alonso Cano, número 36, de Madrid, contra los legítimos herederos de don Emilio Palomo Alonso y doña Pilar Pereda Monterde, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 8.907,70 euros, así como el pago de las costas procesales”; debe decir “Que, estimando la demanda presentada..., en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle de Alonso Cano, número 36, de Madrid, contra los legítimos herederos de don Emilio Palomo Alonso y doña Pilar Pereda Monterde (doña María Cristina Palomo García), debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 8.907,70 euros, así como el pago de las costas procesales”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas, a continuación de aquella que se rectifica, y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña María Cristina Palomo García, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.263/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160302-64