Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2016

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160302-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 10

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Madrid número 10. Procedimiento ordinario 857 de 2013

EDICTO

En virtud de lo acordado en el procedimiento ordinario número 857 de 2013, por no ser conocido el domicilio de don Jorge Díaz Pérez, por resolución de fecha 2 de febrero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 2 de febrero de 2016 cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

Sentencia número 15 de 2016

La magistrada-juez doña Míriam Matías Fernández, en Madrid, a 2 de febrero de 2016.

Vistos por mí, doña Míriam Matías Fernández, juez de refuerzo de este Juzgado, los presentes autos de juicio ordinario sobre responsabilidad de los administradores sociales, seguidos en este Juzgado bajo el número 857 de 2013, a instancias de don Jonathan García Herrera representada por el procurador doña Elisa Zabia de la Mata y asistida del letrado don Rubén Merino Acevedo, siendo demandado don Jorge Díaz Pérez, declarado en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por don Jonathan García Herrera, siendo demandado don Jorge Díaz Pérez, debo condenar y condeno a esta al pago a la actora de la cantidad de 148.300 euros, más el interés devengado desde la fecha de interposición de la demanda, en cuantía equivalente al interés legal del dinero, que se elevará en dos puntos porcentuales por el tiempo de pago que exceda al de la fecha de esta resolución.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y respecto al demandado rebelde, estese a lo ordenado en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponer contra la misma ella recurso de apelación, que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su efectiva notificación, siendo resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente.

Diligencia de publicación.—En el día de la fecha, el juez que suscribe la presente resolución, ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituido en audiencia pública, de lo que yo, la secretario judicial.—Doy fe.

Diligencia de constancia.—En Madrid, a 3 de febrero de 2016.

La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Paso a dar cuenta. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a don Jorge Díaz Pérez expido y firmo la presente.

En Madrid, a 3 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.633/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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