Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160302-47

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

OFERTAS DE EMPLEO

47
San Sebastián de los Reyes. Ofertas de empleo. Convocatoria y bases provisión plazas

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en sesión ordinaria celebrada el 16 de febrero de 2016, aprobó la convocatoria y las bases para la provisión, mediante promoción interna, de seis plazas de Auxiliar de Administración General, del tenor literal siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA, DE SEIS PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria.—1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante promoción interna, de seis plazas de Auxiliar de Administración General, (pertenecientes al grupo C, subgrupo C2, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, nivel de complemento de destino 16), vacantes en la relación de puestos de trabajo, en la plantilla y en la oferta de empleo público. El número de plazas a cubrir podría ampliarse de producirse nuevas vacantes antes de concluir el proceso selectivo.

El presente proceso selectivo servirá para la confección de una eventual lista de espera para cubrir eventuales plazas vacantes que se produzcan en la plantilla.

1.2. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 30/1992, de 26 de noviembre; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en la restante legislación aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local y a las normas de esta convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.4. Las funciones propias de las plazas serán, entre otras, las siguientes:

— Tareas básicas de atención al público, personal y telefónicamente, informando sobre cuestiones básicas relacionadas con la unidad/sección/servicio al que estén adscritos, así como sobre el estado de tramitación de los expedientes, de acuerdo con las instrucciones recibidas del superior jerárquico.

— Incorporación de los documentos a los expedientes, así como su archivo y registro.

— Comprobación y realización de operaciones aritméticas en procedimientos simples y repetitivos.

— Utilización de terminales de ordenador para cálculo, tratamiento de textos y otros programas de ofimática básica.

— En general, realización de actividades administrativas y tratamiento documental básico con arreglo a las instrucciones recibidas o normas existentes.

— Trabajo en equipo y relación con personal tanto externo como interno, para lo que se requerirá capacidad de adaptación, cooperación, flexibilidad y relación social.

— Intercambio de información meramente administrativa con otros departamentos, tanto internos como externos, y colaboración de carácter general en proyectos.

Esta relación de funciones no es exhaustiva, ya que en general corresponden a los titulares de estas plazas todas aquellas que, en la línea de las descritas y similares a ellas, sean precisas para la buena marcha del servicio, bajo la dependencia, dirección y control de la correspondiente Jefatura del Departamento.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.—Para ser admitido a participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Pertenecer como funcionario de carrera o personal laboral fijo al grupo/categoría de Agrupaciones Profesionales del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

d) Estar en posesión del título académico del Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria, FP I o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados en cuerpos o escalas de grupo AP.

f) Poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, escala o categoría profesional objeto de la convocatoria.

Tercera. Plazo y lugar de presentación de instancias.—3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición se dirigirán al alcalde-presidente haciendo constar en ellas que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

A las solicitudes, deberá acompañarse copia del DNI y copia de la titulación exigida.

Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio con las calificaciones del segundo ejercicio, para presentar currículum vítae de acuerdo a los apartados y baremos de la base quinta, detallando experiencia profesional, formación, titulación, etcétera. Asimismo, se unirán obligatoriamente copias cotejadas de cuantos justificantes, certificados y demás documentos que acrediten los méritos por el aspirante para la fase de concurso. El cotejo se podrá realizar en el Registro del Ayuntamiento.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, después de haberse publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.3. Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente adoptará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en su caso, (con mención expresa al motivo de la exclusión), que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concediéndose a los aspirantes excluidos un plazo de diez días a efectos de reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, el concejal delegado de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, adoptará una nueva resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. La misma resolución contendrá, asimismo, la composición nominal del Tribunal Calificador con sus titulares y suplentes, además del lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas selectivas.

Cuarta. Tribunal Calificador.—4.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente:

— Un funcionario municipal propuesto por la Concejalía de Economía, Hacienda y Recursos Humanos.

Vocales:

— Cuatro funcionarios municipales propuestos por la Concejalía de Economía, Hacienda y Recursos Humanos.

Secretario: será el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

En caso de que el secretario de la Corporación resultase designado presidente o vocal del tribunal, se nombrarían dos funcionarios municipales como secretario titular y suplente del mismo (los vocales miembros del Tribunal Calificador deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado E, del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio).

4.2. Recusación y abstención: los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3. Actuación y constitución del Tribunal: el Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes.

El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o parte de los ejercicios señalados.

Asimismo, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para la realización de los ejercicios de los aspirantes con discapacidad, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás aspirantes.

Quinta. Proceso selectivo.—El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y concurso. En primer lugar se celebrará la fase de oposición.

5.1. Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios:

— Primer ejercicio: consistirá en cumplimentar en un plazo de cincuenta minutos un cuestionario de cincuenta preguntas (tipo test), relacionadas con el programa que figura en el anexo de esta convocatoria: 15 preguntas correspondientes al Bloque I y 35 preguntas correspondientes al Bloque II.

Los aspirantes que acrediten haber superado los conocimientos del Bloque I del Anexo a través de las pruebas de ingreso, quedarán exentos del mismo en el ejercicio propuesto.

— Segundo ejercicio: consistirá en copiar un texto, durante 30 minutos, sobre ordenador utilizando el programa de tratamiento de textos “Word”.

5.2. Fase de concurso. En esta fase el Tribunal valorará los méritos alegados de acuerdo al siguiente baremo:

a) Antigüedad (hasta un máximo de 4 puntos):

• Por cada año completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes: 0,30 puntos.

• Por cada año completo de servicios prestados en otras Administraciones: 0,15 puntos.

b) Experiencia profesional en puestos de Auxiliar Administrativo (hasta un máximo de 2 puntos):

• Por cada año completo de servicios prestados en el Ayuntamiento: 0,30 puntos por año completo.

• Por cada año completo, de servicios prestados en otras Administraciones: 0,15 puntos.

c) Formación técnica (hasta un máximo de 3 puntos): serán objeto de valoración los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por el Ayuntamiento y demás Administraciones Públicas, centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados.

La valoración de los cursos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

— Cursos de duración entre 12 y 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

— Cursos de duración entre 41 y 75 horas lectivas: 0,40 puntos.

— Cursos de duración entre 76 horas y 100 horas lectivas: 0,80 puntos.

— Cursos de duración superior a 100 horas: 1 punto.

No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las horas de duración ni las asistencias a jornadas, seminarios y similares.

d) Titulación Académica Superior:

Por estar en posesión de título académico superior al exigido en la convocatoria hasta un máximo de 1 punto conforme al baremo siguiente:

• Bachillerato superior, FP segundo grado o equivalente: 0,25 puntos.

• FP tercer grado o equivalente: 0,50 puntos.

• Diplomado o equivalente: 0,75 puntos.

• Licenciatura o equivalente: 1 punto.

Sexta. Calificación de los ejercicios.—6.1. Calificación de la fase de oposición: en la fase de oposición, cada uno de los dos ejercicios será calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 en cada uno de ellos.

a) Primer ejercicio:

— Las preguntas relativas al Bloque I se calificarán de apto o no apto, resultando apto cuando se obtenga una puntuación mínima de 5 puntos.

— Las preguntas relativas al Bloque II se calificarán de 0 a 10 puntos, una vez declarado apto en el Bloque anterior, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva de cada ejercicio. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

6.2. Calificación de la fase de concurso: la fase de concurso valorará los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y se calificará de 0 a 10 puntos.

Los referidos aspirantes dispondrán de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación de las calificaciones del segundo ejercicio para presentar toda la documentación que, debidamente cotejada, justifique los méritos alegados, conforme a la base quinta de la convocatoria.

El Tribunal solo valorará los méritos que hayan sido justificados documentalmente.

6.3. Calificación definitiva y orden de colocación de los aspirantes: la calificación definitiva de los aspirantes se hallará por la suma de las puntuaciones alcanzadas en la fase de concurso y de los dos ejercicios de la fase de oposición.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de seleccionados se establecerá de mayor a menor puntuación.

Séptima. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.—El proceso selectivo se iniciará por la fase de oposición. El programa que ha de regir la convocatoria es el que se incluye como anexo a la misma.

Llamamiento y orden de actuación de los aspirantes:

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.

Salvo en casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad deliberadamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

Octava. Lista de seleccionados y propuesta del Tribunal.—8.1. Publicación de la lista de aprobados:

Terminada la calificación de las pruebas selectivas, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación en la Intranet, en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

8.2. Elevación de la lista y acta de la última sesión: simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la propuesta de nombramiento al concejal delegado de Economía, Hacienda y Recursos Humanos. Al propio tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Novena. Presentación de documentos y contratación.—El aspirante propuesto presentará en el Registro del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia autentificada u original del título académico requerido en la base segunda.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada o promesa de poseer capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, escala o categoría profesional objeto de la convocatoria.

9.1. Plazo: el plazo de presentación de estos documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en la Intranet, en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

9.2. Falta de presentación de documentos: el aspirante propuesto que dentro del plazo señalado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

9.3. Nombramiento y toma de posesión: concluido el proceso selectivo y aportado los documentos a que se refiere la base anterior, la Alcaldía-Presidencia procederá al nombramiento como Funcionarios de Carrera, hasta el límite de plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente. Dichos nombramientos serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

Décima. Incidencias.—Para lo no dispuesto en estas bases, se estará a lo establecido en el Reglamento General para el Ingreso en la Administración Pública, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás normas concordantes.

ANEXO

Bloque I

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. Garantías de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema 4. El Gobierno y las Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 5. El Poder Judicial. Regulación. Principios generales. El Consejo General del Poder Judicial. La organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 6. Organización Territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. Comunidades Autónomas. Estatutos de Autonomía.

Tema 7. Organización de la Administración Central Española. Órganos superiores. Presidente y Vicepresidente del Gobierno. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Bloque II

Tema 8. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema 9. Capacidad de obrar entre las Administraciones Públicas. Concepto de interesado. Representación. Pluralidad de interesados. Identificación.

Tema 10. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.

Tema 11. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 12. El procedimiento administrativo. Significado. Principios generales. Fases.

Tema 13. Los recursos administrativos en la esfera local.

Tema 14. La Administración Local. Entidades que comprende. Régimen Local Español. Principales leyes reguladoras del Régimen Local.

Tema 15. El municipio. Organización municipal. Competencias. Autonomía municipal.

Tema 16. Órganos de Gobierno en los municipios de Gran Población. El Alcalde. Elección, deberes y atribuciones. La Junta de Gobierno Local. El Ayuntamiento Pleno: integración y funciones.

Tema 17. Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales. Convocatoria y orden del día. Actas y Certificaciones de Acuerdos.

Tema 18. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases de Ordenanzas del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Tema 19. Los Bienes de las Entidades Locales. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales.

Tema 20. El Estatuto Básico del Empleado Público. Estructura.

En San Sebastián de los Reyes, a 16 de febrero de 2016.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, Ramón Sánchez Arrieta.

(03/6.647/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160302-47