Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160302-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1

163
Córdoba número 1. Procedimiento 1 de 2016

EDICTO

Don Manuel Miguel García Suárez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1 de 2016, a instancias de la parte actora don Eduardo José Cabello Ruiz, don Joaquín Romero Pena, don Juan José Lozano Tapia, don Isidoro Javier Lozano Tapia y don Manuel Mata Benítez, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Seguriber” y “Telefónica, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 28 de enero de 2016 del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Córdoba, a 28 de enero de 2016.

La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 1 de 2016 de orden del presente año y habiéndose consultado en la aplicación informática del Punto Neutro Judicial que la ejecutada se encuentra en situación de insolvencia, no encontrándose la misma en concurso de acreedores. Paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Auto

En Córdoba, a 28 de enero de 2016.—Dada cuenta; y

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma en concepto de principal:

A don Eduardo José Cabello Ruiz: 5.965,82 euros.

A don Joaquín Romero Pena: 2.460,05 euros.

A don Juan José Lozano Tapia: 7.784,34 euros.

A don Isidoro Javier Lozano Tapia: 8.109,31 euros.

A don Manuel Mata Benítez: 9.960,74 euros.

Así como a las cantidades siguientes de intereses por mora correspondiente al principal anterior:

En el caso de don Eduardo José Cabello Ruiz: 596 euros.

En el caso de don Joaquín Romero Pena: 246 euros.

En el caso de don Juan José Lozano Tapia: 778 euros.

En el caso de don Isidoro Javier Lozano Tapia: 811 euros.

En el caso de don Manuel Mata Benítez: 996 euros.

Lo que hace en total de 37.702,26 euros de principal, más la cantidad de 7.541,45 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Notifíquese a la ejecutada por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al ser desconocido el domicilio que consta en las actuaciones.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Guadalupe Domínguez Dueñas, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Córdoba.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 28 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.224/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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