Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160303-12

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

12
ORDEN 187/2016, de 29 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se regula la colaboración entre ambas para la realización del módulo de formación en centros de trabajo (FCT), en centros y/o servicios dependientes de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

La Orden 2871/2003, de 29 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales y de la Consejería de Educación, regula la colaboración entre ambas Consejerías para la realización de prácticas formativas de los alumnos de Institutos de Educación Secundaria en Centros dependientes de la Consejería de Servicios Sociales.

El tiempo transcurrido desde la publicación de la citada Orden permite constatar los buenos resultados de esta colaboración y valorar como muy positiva la oportunidad de continuar con la misma.

Sin embargo se hace necesario actualizar la Orden conjunta para adaptarla al marco normativo por el que se regula actualmente el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en la Comunidad de Madrid, constituida fundamentalmente por la Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, y disposiciones de desarrollo, que prevé la realización de este módulo en centros o servicios dependientes de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONEMOS

Artículo Primero

Objeto

El objeto de la presente Orden es regular la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, para que los alumnos que cursan ciclos formativos de formación profesional en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid puedan realizar el módulo de formación en centros de trabajo (FCT) en centros o servicios dependientes de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Artículo Segundo

Oferta y cobertura de las plazas

1. Antes de finalizar el curso académico anterior a aquel en el que vaya a realizarse el módulo de FCT, la Consejería competente en materia de asuntos sociales facilitará a la Consejería competente en materia de Educación, la oferta de plazas disponibles en los diferentes centros y servicios dependientes de la Consejería para la realización del módulo de FCT.

2. La Unidad encargada de la gestión del módulo de formación en centros de trabajo en la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial, a través de las Direcciones de Área Territorial (DAT), dará traslado a los centros educativos de la relación de plazas disponibles, con el fin de recabar de estos la relación de plazas en que están interesados al menos con tres meses de antelación a la fecha en que dará comienzo la FCT, y dará traslado de esta previsión a la Unidad de Formación de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales.

Finalizada la evaluación final de los alumnos y adoptada la decisión de incorporación a la realización del módulo de FCT, los centros educativos comunicarán a la correspondiente DAT las variaciones, si las hubiere, sobre la previsión inicial de plazas reservadas.

La Unidad encargada de la gestión del módulo de formación en centros de trabajo de la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial comunicará a la Unidad de Formación de la Consejería de Políticas Sociales y Familia el resultado definitivo de la cobertura de las plazas.

Artículo Tercero

Formalización del acuerdo para la realización del módulo de FCT

1. El centro educativo junto con el centro o servicio dependiente de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales donde se vaya a realizar el módulo de FCT, formalizarán por duplicado los siguientes documentos:

— Acuerdo de Prácticas, según el modelo que se adjunta a la presente Orden como Anexo número 1, firmado por el director del centro educativo y el titular del centro directivo responsable de la Unidad de Formación de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales.

— Relación de Alumnos, según modelo que se adjunta a la presente Orden como Anexo número 2, firmado por el director del centro educativo y el responsable de la Unidad a la que corresponda la formación en la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales.

— Programa Formativo, para cada período de prácticas, según el modelo que se adjunta a la presente Orden como Anexo número 3, que comprenderá el conjunto de actividades formativas que el alumno debe efectuar durante el período en que se realice el módulo de FCT y se atendrá a lo establecido en el artículo 8 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio. El programa formativo se elaborará por el profesor tutor de FCT, se concertará con el profesional-tutor del centro o servicio de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y será firmado por ambos.

2. El centro educativo enviará copia de los anteriores documentos a la DAT y los originales a la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial para que de acuerdo con la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales se recaben las correspondientes firmas, quedando un original en cada Consejería.

Artículo Cuarto

Relación alumno-Consejería de Políticas Sociales y Familia

1. La relación que se establece entre el alumno y la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales no tendrá en ningún caso naturaleza laboral o funcionarial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 488/1998 de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

2. En el supuesto de incumplimiento reiterado por parte del alumno del programa formativo, la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales lo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de Educación y podrá suponer la exclusión del alumno de la realización del módulo de FCT, procediendo en ese caso de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno del centro educativo y la normativa aplicable.

Artículo Quinto

Duración y rescisión

El Acuerdo de Prácticas, una vez firmado por ambas partes, tendrá vigencia durante el período de realización de la FCT para el que se ha acordado.

No obstante, podrá rescindirse por alguna de las siguientes causas:

1. Cese de actividades del centro educativo público o del centro o servicio de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales. Esta circunstancia deberá darse a conocer, como mínimo, con quince días de antelación.

2. Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas por causas imprevistas.

3. Cualquier otra causa establecida en la normativa que resulte aplicable.

Artículo Sexto

Obligaciones de las partes

De la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:

— Organizar el desarrollo, seguimiento y evaluación del módulo de FCT en los centros o servicios dependientes de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, con arreglo a lo dispuesto en la Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo, y las Instrucciones dictadas para su ejecución.

— Garantizar que los alumnos del módulo FCT disponen de cobertura de seguros para los riesgos de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

— Emitir a los profesionales-tutores un certificado de la labor realizada según el modelo que se adjunta a la presente Orden como modelo Anexo número 4. Dicho certificado será facilitado por el centro educativo correspondiente.

— Designar a los centros o servicios dependientes de la Consejería de Políticas Sociales y Familia donde se tutoricen alumnos, como Centros o Servicios Colaboradores del módulo FCT.

De la Consejería de Políticas Sociales y Familia

— Facilitar cada año la oferta de plazas de prácticas para el módulo FCT, atendiendo a sus posibilidades.

— Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del centro o servicio y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

— Designar un profesional-tutor responsable del programa de formación del alumno y encargado de las relaciones con el profesor tutor que designe el centro educativo. El profesional-tutor de la Consejería será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.

— Facilitar al profesor tutor, a la conclusión de las prácticas, un informe final según el modelo que se adjunta a la presente Orden como modelo Anexo número 5.

Artículo Séptimo

Protección de datos

En la ejecución de lo establecido en la presente Orden se observará lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo.

Con el fin de guardar la confidencialidad y secreto sobre las informaciones, documentos o asuntos a los que el alumno tenga acceso o de los que tenga conocimiento durante la realización del módulo de FCT, cada alumno deberá firmar, antes del inicio del mismo, un compromiso sobre protección de datos de carácter personal, que le será facilitado por el centro o servicio en el que lo realice.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 2871/2003, de 29 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales y de la Consejería de Educación, por la que se regula la colaboración entre ambas Consejerías para la realización de prácticas formativas de alumnos de Institutos de Educación Secundaria en Centros dependientes de la Consejería de Servicios Sociales

DISPOSICIONES FINALES

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería Educación, Juventud y Deporte y al centro directivo competente en materia de Formación de la Consejería de Políticas Sociales y Familia a dictar conjuntamente las oportunas instrucciones para la aplicación de la presente Orden.

En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo que se disponga en la normativa aplicable.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de enero de 2016.—El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, Rafael van Grieken Salvador.—El Consejero de Políticas Sociales y Familia, Carlos Izquierdo Torres.











(03/6.581/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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