Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160303-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

50
Madrid número 29. Procedimiento 250 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento exequátur número 250 de 2015, entre doña Marisol Oyola Álvarez y don Julio César Suárez Andrade, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Su señoría acuerda: Otorgar la ejecución en España de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de familia de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) en fecha 29 de abril de 2009, del matrimonio contraído por doña Marisol Oyola Álvarez y don Julio César Suárez Andrade de fecha 19 de septiembre de 1997 en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia).

Notifíquese al demandado mediante publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.

Expídase exhorto al Registro Civil para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de ambos cónyuges.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2457/0000/39/0250/15 de esta oficina judicial de la “Cuenta general de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco de Santander”.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Julio César Suárez Andrade expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.495/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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