Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160303-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

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Madrid número 68. Procedimiento ordinario 86 de 2015

EDICTO

Doña Laura Pedrosa Preciado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 86 de 2015, instados por el abogado del Estado, en nombre y representación del Ente Público RTVE, en liquidación, contra “SC Oltenia Network Cable”, en reclamación de 53.625 euros, en los que se ha dictado en fecha 27 de noviembre de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por instados por el abogado del Estado, en nombre y representación del Ente Público RTVE, en liquidación, contra “SC Oltenia Network Cable”, a quien condeno a abonar a la parte actora la suma de 53.625 euros, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello con imposición de costas.

Notifíquese a las partes, y hágase saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “SC Oltenia Network Cable”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.540/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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