Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160303-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

87
Madrid número 7. Procedimiento 693 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 693 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Prudencio de Dueñas, frente a “Bodaclick, Sociedad Anónima”, “Eventoclick, Sociedad Limitada”, doña Concepción González Andrés y “Concurlex Abogados, Sociedad Limitada Profesional”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 26 de enero de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando las demandas de don Enrique Torras Ugarte, don Álvaro Prudencio de Dueñas, don J. Raúl Jiménez del Peral, doña Dolores García Larrea, doña Cristina Martín Rodríguez, doña Cecilia Lucas Quesada, doña Ana Arribas García, doña Clara Hernández Martínez, don Daniel de Haro Yagüe, doña Míriam Montero Izquierdo, doña Mercedes Merino Pérez y doña Marina Tormo García, debo declarar y declaro improcedentes los despidos efectuados y declarando extinguidas las relaciones laborales en esta fecha, condeno a las demandadas “Bodaclick, Sociedad Anónima”, y “Eventoclick, Sociedad Limitada”, a que abonen a los trabajadores las indemnizaciones y cantidades en concepto de liquidación, más el 10 por 100 de este último concepto, que se desglosan a continuación:

A don Enrique Torras Ugarte: 98.427,78 euros y 8.976,40 euros.

A don Álvaro Prudencio de Dueñas: 31.693,89 euros y 5.604,32 euros.

A don J. Raúl Jiménez del Peral: 13.588,63 euros y 3.749,27 euros.

A doña Dolores García Larrea: 12.307,05 euros y 3.969,73 euros.

A doña Cristina Martín Rodríguez: 12.307,05 euros y 2.866,30 euros.

A doña Cecilia Lucas Quesada: 20.076,23 euros y 2.144,72 euros.

A doña Ana Arribas García: 3.838,13 euros y 1.159,20 euros.

A doña Clara Hernández Martínez: 12.792,59 euros y 1.241,85 euros.

A don Daniel de Haro Yagüe: 7.153,00 euros y 3.277,75 euros.

A doña Míriam Montero Izquierdo: 4.282,82 euros y 1.319,07 euros.

A doña Mercedes Merino Pérez: 2.196,71 euros y 1.030,20 euros.

A doña Marina Tormo García: 2.027,74 euros y 1.057,98 euros.

Y a la administradora concursal y el Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente, ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 3, cuenta número 2505/0000/65/0693/14, la suma de 300 euros, así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.

Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley 25/2015, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de julio de 2015), el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), con la salvedad de que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013. Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Concepción González Andrés, “Concurlex Abogados, Sociedad Limitada Profesional”, “Eventoclick, Sociedad Limitada”, y “Bodaclick, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.377/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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