Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160304-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

44
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Código asignado por la BDNS: 301734.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas todos los clubes y asociaciones deportivas domiciliadas en Pozuelo de Alarcón que carezcan de ánimo de lucro, se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso y realicen actuaciones dirigidas a potenciar, promover, desarrollar y divulgar la práctica del deporte en este municipio, y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades, para ser beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón con anterioridad al 1 de enero de 2012.

La sede social de la entidad deberá radicar en el término municipal y desarrollará su actividad para los vecinos de Pozuelo de Alarcón. La palabra “Pozuelo” deberá figurar en el nombre del club, así como en todos los medios informativos, publicitarios, convocatorias, indumentaria u otros medios utilizados por la entidad para desarrollar sus actuaciones.

Quedarán automáticamente excluidos aquellos clubes deportivos, asociaciones y entidades deportivas que no tengan debidamente justificadas ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en años anteriores, así como los clubes que no cumplan la normativa vigente establecida por la Comunidad de Madrid respecto a la celebración de procesos electorales para el nombramiento de la pertinente composición de la Junta Directiva, que deberá realizarse como máximo cada cuatro años.

Segundo. Objeto.—La concesión de subvenciones correspondiente al año 2016, destinadas a clubes y asociaciones deportivas radicadas en el término municipal, que careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas a la participación en competiciones oficiales, así como a la difusión y fomento de la práctica deportiva, en Pozuelo de Alarcón.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía:

Importe total: 237.471 euros, con el siguiente desglose:

a) Deportes de equipo: dotación máxima de 189.976,80 euros.

b) Deportes individuales: dotación máxima de 47.494,20 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte hábiles a partir de la publicación de un extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Entre otra documentación será necesario aportar memoria detallada del proyecto objeto de subvención (especificando los datos aportados en los anexos, disponibles en la web municipal).

Los beneficiarios deberán acreditar la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento, en cualquier momento desde la aprobación de la resolución de concesión y siempre antes de 31 de octubre de 2016.

En Pozuelo de Alarcón, a 29 de febrero de 2016.—La concejala de Hacienda y Contratación, Isabel Pita Cañas.

(03/8.144/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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