Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160304-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

143
Madrid número 26. Ejecución 219 de 2015-H

Decreto

En Madrid, a 2 de febrero de 2016.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por resolución de 3 de noviembre de 2015 se acordó en los autos de ejecución número 219 de 2015-H despachar ejecución contra los bienes de la deudora “Acústica J. Martínez Sánchez, Sociedad Limitada”, a fin de dar cumplimiento forzoso a lo convenido en acto de conciliación celebrado el 8 de enero de 2015. Por resolución de 3 de diciembre de 2015 se dictó auto, en el que se rectifican las cantidades por las que se despacha ejecución.

Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 5.800 euros, 348 euros y 580 euros.

Dicha deudora había sido declarada ya insolvente por decreto dictado el 15 de enero de 2016 por el Juzgado de lo social número 23 de Madrid, en el procedimiento de ejecución número 203 de 2014.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de esta Ley.

Segundo.—En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.

Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones y para el pago de 5.800 euros de principal se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Acústica J. Martínez Sánchez, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Una vez firme la presente resolución archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2524-0000-64-0219-15.

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, María García Ferreira.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.

(03/5.778/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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