Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160304-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

77
Madrid número 6. Procedimiento 972 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Manuel Alcón Vallejo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 972 de 2015, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Celeste Reyes Sánchez, don Jesús Esteban Ibáñez, doña María Ángeles Gómez Roldán y doña Rubiela Burgos Guaichar, frente a “Triopas Holding, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda de despido formulada por doña María Ángeles Gómez Roldán, doña Rubiela Burgos Guaichar, doña Celeste Lina Reyes Sánchez y don Jesús Esteban Ibáñez contra la entidad “Triopas Holding, Sociedad Limitada” y, en consecuencia,

Declaro la improcedencia de los despidos efectuados por la empresa, condenando a ésta a que readmita a los trabajadores en las mismas condiciones anteriores a los despidos o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte por:

La indemnización de 8.858,94 euros a favor de doña Rubiela Burgos Guaichar; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 28,88 euros.

La indemnización de 4.217,76 euros a favor de doña María Ángeles Gómez Roldán; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 32,32 euros.

La indemnización de 3.086,93 euros a favor de don Jesús Esteban Ibáñez; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 29,54 euros.

La indemnización de 10.790,01 euros a favor de doña Celeste Lina Reyes Sánchez; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 27,72 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2504-0000-61-0972-15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Triopas Holding, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.673/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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