Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160304-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

195
Móstoles número 2. Ejecución 333 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 333 de 2015 (ejecución) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Corina Albes, doña Daniela Ghidovet, doña Florentina Andrea Gancea y doña Yolanda Herrero Carmona, contra frente a “Pompa Lillo, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Se declara extinguida la relación laboral mantenida entre doña Corina Albes, doña Florentina Andrea Gancea, doña Daniela Ghidovet y doña Yolanda Herrero Carmonat y la empresa “Pompa Lillo, Sociedad Limitada”, condenando a esta a pagar a las ejecutantes las siguientes cantidades, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial

A doña Corina Albes:

Indemnización: 2.028,95 euros.

Salarios de tramitación: 18.297,44 euros.

A doña Florentina Andrea Gancea:

Indemnización: 2.028,95 euros.

Salarios de tramitación: 18.297,44 euros.

A doña Daniela Ghidovet:

Indemnización: 2.028,95 euros.

Salarios de tramitación: 18.297,44 euros.

A doña Yolanda Herrero Carmona:

Indemnización: 2.673,55 euros.

Salarios de tramitación: 24.110,56 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación (artículo 187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pompa Lillo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 21 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.747/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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