Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160304-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

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Madrid número 47. Procedimiento ordinario 62 de 2015

EDICTO

Doña María Jesús Fraile Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 62 de 2015, instados por procurador don Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de doña Diana Martajeva, contra don Miguel Ángel Sánchez Clos, en reclamación de 60.000 euros, en los que se ha dictado en fecha 6 de noviembre de 2015 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don José Luis García Barrenechea, en representación de doña Diana Martajeva, contra don Miguel Ángel Sánchez Clos, debo declarar y declaro líquida y exigible la deuda litigiosa, y debo condenar y condeno al demandado al pago de la suma de 60.000,00 euros, más los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda, y los procesales correspondientes, así como al abono de las costas del procedimiento.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Miguel Ángel Sánchez Clos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

En Madrid, a 2 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.625/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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