Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160304-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 87 de 2014

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 87 de 2014, por no ser conocido el domicilio de don Sebastián Ignacio Herrera Cornejo, por resolución de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada de fecha 16 de marzo de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 154 de 2015

En Madrid, a 16 de marzo de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 87 de 2014, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Karina Constanza Navarrete Escudero, representada por la procuradora doña Margarita María Sánchez Jiménez y asistida del letrado don Carlos Francisco Montoya Martínez, contra don Sebastián Ignacio Herrera Cornejo, declarado en situación procesal de rebeldía, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Margarita María Sánchez Jiménez, en nombre y representación de doña Karina Constanza Navarrete Escudero, contra don Sebastián Ignacio Herrera Cornejo, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad, Daniel Amaru Herrera Navarrete, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme la presente, líbrese el correspondiente oficio a la Dirección General de Fronteras, a fin de que conste la prohibición de salida del menor del territorio nacional, sin autorización expresa de su madre.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Sebastián Ignacio Herrera Cornejo expido y firmo la presente en Madrid, a 5 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.618/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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