Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160304-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

76
Madrid número 5. Ejecución 273 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 540 de 2014, ejecución número 273 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tula María Becerrín Montenegro y doña Victoria López Fonseca, frente a “Servicios 1722, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

En Madrid, a 8 de julio de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las entidades comunidad de propietarios de la parcela 122, calle Mediterráneo, número 3, de Alcorcón; comunidad de propietarios de la calle Alfredo Nobel, número 14, de Alcorcón; comunidad de propietarios de la calle Primero de Mayo, número 6, de Alcorcón; comunidad de propietarios de la calle Kilimanjaro, número 1, de Alcorcón; comunidad de propietarios de la calle Toscana, número 15, de Madrid; comunidad de propietarios de la calle Ocho de Marzo, número 3, de Alcorcón; comunidad de propietarios de la manzana 123 C, de la calle Víctimas del Terrorismo, número 17, de Alcorcón; comunidad de propietarios de la avenida Vía Láctea, números 40-54, de Móstoles; comunidad de propietarios de la calle Alfredo Nobel, número 21, de Alcorcón; comunidad de propietarios “Bosque Golf”, de Villaviciosa de Odón; comunidad de propietarios “Mirador Norte 21”, de Rivas Vaciamadrid; comunidad de propietarios de la calle Diversidad, número 1, de Alcorcón; comunidad de propietarios San Juan, número 28, de Navalcarnero; comunidad de propietarios edificio “Gran Canaria”, de Valdemoro; mancomunidad de propietarios edificio “Lanzarote”, de Valdemoro; comunidad de propietarios “El Guariral”, de Villaviciosa de Odón; mancomunidad de propietarios M3 1 y 2, de Parla; comunidad de propietarios edificio “Lanzarote”, de Valdemoro; y comunidad de propietarios de la calle Simón Bolívar, números 2, 4, 6 y 8, de Villanueva del Pardillo, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas entidades al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 19 de agosto de 2015.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 15 de julio de 2015 se ha producido ingreso de dinero en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta para consignaciones, por importe de 3.823,60 euros, para su aplicación a estos autos.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, de María José Villagrán Moriana.—En Madrid, a 19 de agosto de 2015.

Visto el contenido de la anterior diligencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, una vez firme esta resolución líbrense mandamientos de pago a favor de doña Victoria López Fonseca por importe de 2.397,40 euros y a favor de doña Tula María Becerrín Montenegro por importe de 1.426,20 euros en concepto de parte de principal. Quedando este reducido a la cantidad de 27.786,28 euros. Los mandamientos podrán recogerse en la Secretaría de este Juzgado por la persona interesada u otra con poder bastante al efecto. De no retirarlo dentro del plazo legalmente establecido se transferirá dicha cantidad a la cuenta de saldos abandonados sin hacer más notificaciones en ese sentido.

Líbrese comunicación al Servicio Común de esta localidad a fin de que procedan a intentar la notificación, a la ejecutada, del decreto de embargo de créditos de fecha 8 de julio de 2015, al haber sido devuelto por el servicio de correos, así como notificación de esta resolución.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios 1722, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.606/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160304-76