Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160304-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

95
Madrid número 13. Procedimiento 1.138 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.138 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Guaita Puerto, frente a “Aurelius Transaktionsberatungs AG”, “Tavex Europe, Sociedad Limitada”, y “Tavex International, GmbH”, sobre modificación sustancial de condiciones laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 25 de enero de 2016.

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 25 de enero de 2016, en los términos siguientes:

Acta de conciliación

En Madrid, a 25 de enero de 2016.—En el día de la fecha anteriormente indicada para la celebración del intento de conciliación previo al juicio oral, ante mí, la letrada de la Administración de Justicia, doña María Isabel Tirado Gutiérrez, del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, comparecen: como demandante, don José Luis Guaita Puerto, con documento nacional de identidad número 24313702-B, asistido del letrado don Pablo Palomeque García, con número de colegiado 68.936, cuyo acta de otorgamiento de poder consta unido a los autos. Preguntada la parte demandante manifiesta que ratifica la representación la persona que le asiste. Como demandada comparece, “Tavex Europe, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-87203048, asistida de don Francisco Villa Vega, con documento nacional de identidad número 7244559-L, con poder notarial que exhibe con número de protocolo 1.728 otorgado en fecha 14 de octubre de 2015 ante el notario de la capital don Javier Navarro-Rubio Serres y que retira en este acto. No comparecen “Aurelius Transaktionsberatungs AG” y “Tavex International GmbH”, estando citadas en legal forma.

Iniciado el acto, se advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, exhortándoles para que lleguen a un acuerdo amistoso que se obtiene en los siguientes términos:

Previamente el actor desiste de las mercantiles “Aurelius Transaktionsberatungs AG” y “Tavex International GmbH”.

Las partes acuerdan que el salario del trabajador desde el día 1 de enero de 2016 quedará fijado en la cuantía anual bruta de 59.000,00 euros que se abonará en catorce pagas mensuales. Adicionalmente, el trabajador percibirá un salario variable (bonus anual) de 5.000,00 euros brutos que se abonará si el trabajador cumple con los objetivos personales que le sean fijados por la empresa anualmente.

El trabajador, adicionalmente a su salario, continuará percibiendo el reembolso de los gastos de viaje y comida en los que incurra semanalmente, conforme a las condiciones fijadas por la empresa en fecha 14 de marzo de 2008.

El resto de condiciones de trabajo del trabajador como, entre otras, y a título enunciativo, al jornada, el horario, las funciones, etcétera, serán las mismas que tenía con anterioridad a la modificación salarial de fecha 15 de octubre de 2015 y en sus mismos términos.

Las partes acuerdan que, en el caso de producirse la extinción del contrato de trabajo por los motivos enumerados en el párrafo siguiente, siempre que esta dé lugar al devengo de una indemnización conforme a la legislación laboral vigente en cada momento, a los efectos del cálculo de dicha indemnización, el salario regulador del trabajador será de 84.000,00 euros brutos anuales (salario fijo que correspondería de no haberse producido la modificación sustancial de condiciones de efectos del 15 de octubre de 2015).

A título limitativo, los supuestos referidos en el apartado anterior son los siguientes, por despido objetivo (sea procedente o improcedente), despido disciplinario declarado o reconocido improcedente, despido colectivo, extinción del contrato por ejercicio de opción rescisoria como consecuencia de modificaciones sustanciales de condiciones (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) o por causa de orden de movilidad geográfica (artículo 40 del Estatuto de los trabajadores).

Con el presente acuerdo el trabajador declara que no tiene nada más que reclamar a la empresa por la modificación salarial de efectos de fecha 15 de octubre de 2015, origen del presente procedimiento.

Su señoría, la letrada de la Administración de Justicia, aprueba la avenencia alcanzada por las partes, dando por concluido el acto y procede a continuación a dictar el decreto de aprobación del que se hace entrega, extendiéndose la presente acta que firman los asistentes, de lo que doy fe.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2511/0000/69/1138/15.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tavex International GmbH”, y “Aurelius Transaktionsberatungs AG”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.713/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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