Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160307-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 6

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Fuenlabrada número 6. Procedimiento ordinario 472 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento seguido a instancias de “Auto Recambios Fergusa, Sociedad Limitada”, frente a don Ángel Francisco Gil Martínez y doña María Dolores Miranda Amezcua, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del contenido legal para su publicación a tenor del artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, es el siguiente:

Sentencia número 99 de 2014

En Fuenlabrada, a 16 de octubre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Luisa Hernán-Pérez Merino, magistrada-juez de primera instancia del número 6 de los de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos de juicio ordinario número 472 de 2013, promovidos por la procuradora de los tribunales doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de “Auto Recambios Fergusa, Sociedad Limitada”, defendida por el letrado don Carmelo Santos Alcalde, contra don Ángel Francisco Gil Martínez y doña María Dolores Miranda Amezcua, sin representación ni defensa, habiendo sido declarados en situación procesal de rebeldía, pronuncia la presente sentencia de acuerdo a lo siguiente.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, previo depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose la demandada doña María Dolores Miranda Amezcua en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Fuenlabrada, a 3 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.005/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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