Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160309-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial para finca

Aprobación definitiva del Plan Especial para la finca sita en calle Maldonado, número 1.—Expediente: 711/2015/11111.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el edificio sito en la calle de Maldonado, número 1, Distrito de Salamanca, promovido por “Residencia Sagrado Corazón y San Francisco de Borja. Provincia de España Compañía de Jesús”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

Normas del Plan Especial

3.1. Condiciones generales.—La edificación objeto de este Plan Especial está regulada por la Norma Zonal 1, grado 5.o y nivel 1 de Protección, grado integral por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. Por lo tanto, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en él, más lo establecido por estas normas del Plan Especial.

3.2. Régimen de usos.—El uso del edificio es Dotacional Equipamiento Privado, con uso vinculado a la parcela. La categoría del uso, existente y que se mantiene es religioso. Definido en el artículo 7.10.1 como “actividades destinadas a la práctica de los diferentes cultos y a proporcionar servicios de asistencia religiosa a la población, así como a la prestación de otros servicios sociales, culturales, sanitarios o educativos que estén vinculados con la actividad pastoral”.

En la ficha urbanística no se especifica nivel de uso, por ser un equipamiento privado se regulará según lo indicado en el artículo 7.10.8 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

3.3. Régimen de obras.—Dado el nivel y grado de protección integral, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, concretamente las obras especificadas en el artículo 4.3.12 y 4.3.13 de las Normas Urbanísticas.

Además de las obras admitidas en el artículo 4.3.12 mencionado, este Plan Especial posibilita las obras siguientes:

— Incremento de la superficie edificada con las condiciones de volumen y fachada recogidas en los planos del Plan Especial.

— Modificación de niveles según planos.

— Cubrición del patio y obras necesarias para su puesta en valor según memoria.

— Obras exteriores en la fachada de la calle Serrano.

— Apertura de huecos, instalación de “velux” y ubicación de maquinaria de instalaciones en terrazas.

— Acondicionamiento interior, redistribución interior de diversas áreas y bajocubiertas según planos.

3.4. Edificabilidad.—La cubrición del patio y el acondicionamiento de los espacios bajocubierta suponen un incremento de la superficie edificada de aproximadamente 1.289,95 metros cuadrados respecto al estado actual, por lo que en ningún momento las obras de ampliación superan el límite del 10 por 100 de la edificabilidad actual que es el límite impuesto por la normativa [artículo 4.10.6, epígrafe 2.c), c.1, del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid].

Madrid, a 12 de febrero de 2016.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/5.923/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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