Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160309-44

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Collado Mediano. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasas teatro municipal

Advertido error en el anuncio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 32, de 8 de febrero de 2016, se procede a la subsanación del mismo, siendo oportuna la corrección que se reproduce a continuación:

Donde dice: “…se elevan a definitivos los acuerdos de aprobación inicial adoptados por el Pleno en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2015”.

Debe decir: “…se elevan a definitivos los acuerdos de aprobación inicial adoptados por el Pleno en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2015, y se exponen los textos íntegros de las ordenanzas citadas, que pueden consultarse en: Portada, Sección Noticias, de la página web municipal (http://www.aytocolladomediano.es), y que son los que a continuación se transcriben:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO Y UTILIZACIÓN DEL TEATRO MUNICIPAL Y OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y régimen.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de los espacios escénicos municipales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de utilización del teatro municipal y otras dependencias municipales.

Art. 3. Devengo.—La tasa se devengará con la solicitud por parte del sujeto pasivo de la prestación del servicio.

Art. 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Se entenderá como tales a quienes soliciten y obtengan la correspondiente autorización para la utilización de las dependencias municipales.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas relacionadas a continuación:

a) Si el solicitante establece un precio de asistencia al evento o espectáculo y tiene el domicilio social en Collado Mediano: 105 euros/hora.

b) Si el solicitante establece un precio de asistencia al evento o espectáculo y no tiene el domicilio social en Collado Mediano: 150 euros/hora.

c) Si el solicitante no establece un precio de asistencia al evento o espectáculo y tiene el domicilio social en Collado Mediano: 70 euros/hora.

d) Si el solicitante no establece un precio de asistencia al evento o espectáculo y no tiene el domicilio social en Collado Mediano: 100 euros/hora.

e) Utilización de la sala de conferencias del Centro Cultural y del resto de dependencias para uso privado de empresas o entidades privadas: 60 euros.

Art. 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—1. La utilización de la sala de conferencias del Centro Cultural por comunidades de vecinos, entidades sin ánimo de lucro u otros colectivos vecinales radicados en Collado Mediano tendrá una bonificación de la tarifa del 50 por 100.

2. También se concederán las exenciones establecidas en normas con rango de Ley formal y aquellas otras que se contemplen en tratados o convenios internacionales, siempre que tales normas formen parte del ordenamiento jurídico.

3. Estarán exentos de la tasa por utilización del teatro municipal el colegio público “Virgen de la Paz”, Instituto de Educación Secundaria “Gonzalo Anés”, Mancomunidad de Servicios Sociales La Maliciosa, Adesgam y Mancomunidad de Gestión de Residuos del Noroeste.

Art. 7. Normas de gestión.—La utilización de la sala de conferencias del Centro Cultural y el resto de dependencias municipales estará condicionada a los horarios de apertura y cierre de los edificios, y al visto bueno previo de la Concejalía de Cultura. La petición ha de realizarse con dos semanas de antelación.

Para solicitar el uso del teatro municipal se presentará una solicitud dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Collado Mediano por registro de entrada del Ayuntamiento, al menos, con dos meses de antelación de la fecha que se solicita, donde se hará constar:

— Nombre de la empresa, asociación o entidad.

— DNI, estatutos de constitución o demás documentos que lo acrediten.

— Representante legal de la misma.

— Dirección y teléfonos de contacto.

— Día y horario en que se solicita.

— Breve resumen de la actividad a realizar.

7.1. Normativa de uso del teatro para el público en general: la apertura de las puertas de acceso al público a los eventos se realizará aproximadamente quince minutos antes de su comienzo. Será imprescindible la presentación de la entrada correspondiente para poder acceder al recinto. Se debe conservar la entrada hasta la salida del recinto.

Una vez adquirida la entrada no será cambiada, ni su importe devuelto, excepto por la cancelación del acontecimiento, en cuyo caso la organización se compromete a la devolución completa del importe de la entrada.

No se podrá acceder a la sala una vez iniciado el espectáculo, sin perjuicio de que puedan incorporarse en los descansos de la representación, siempre que la organización lo estime procedente.

Por motivos de seguridad, no se permite la entrada a la sala de carritos de bebé. Los pasillos del teatro tendrán que estar completamente despejados.

Los menores de catorce años no pueden acceder a las butacas de la primera planta, a no ser que les acompañe un adulto.

El público deberá guardar el obligado respeto a los intérpretes, las demás personas que intervienen en los espectáculos y el personal del teatro manteniendo el silencio y la compostura debidos durante la representación. Desactive su móvil o cualquier alarma o dispositivo que pueda causar ruido o molestias tanto al público como a los actores o intérpretes.

Está terminantemente prohibido fumar, comer o introducir comidas. No está permitido fotografiar, filmar o grabar sin permiso previo.

7.2. Condiciones específicas del teatro para el uso privativo de sus instalaciones: el órgano municipal competente aprobará cada solicitud, siempre y cuando exista disponibilidad, potencie la oferta cultural del municipio y cumpla todos los requisitos expuestos en las normas de gestión.

Para poder acceder al teatro tendrán que estar abonadas las tasas por la cesión o alquiler del teatro y haber presentado el resguardo del abono en el Ayuntamiento.

El material técnico del teatro (luz, sonido), así como la mesa técnica de control, no podrá ser manipulado por persona alguna sin la presencia del técnico del Ayuntamiento.

La empresa, entidad o asociación a la que se ceda la utilización del teatro será la responsable del abono de los gastos por derechos de autor, así como de cualquier otro derivado de su uso. Se responsabilizarán de las reclamaciones que pudieran realizarse derivadas del uso del teatro.

Se deberá respetar el aforo del teatro, que es de 192 butacas, y cumplir las normas de seguridad, en especial las referidas a uso de fuego y taponamiento de puertas, pasillos y salidas de emergencia.

Las instalaciones y el material del teatro deberán dejarse en la misma situación que se encontraran. En caso de desperfectos en las instalaciones o del material, el solicitante correrá con los gastos de reparación o/y reposición.

Todos los gastos derivados del buen uso del teatro, incluidos los de limpieza y el técnico responsable de luz y sonido correrán a cargo del Ayuntamiento.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Real Decreto Legislativo 2/2004; Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LAS ENTRADAS DEL TEATRO MUNICIPAL “VILLA DE COLLADO”

Artículo 1. Fundamentos.—Conforme a lo autorizado en el artículo 2.1.e) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento podrá establecer y exigir precios públicos para las entradas a los espectáculos ofrecidos en el teatro municipal “Villa de Collado”, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto citado, con las modificaciones establecidas por la Ley 25/1998, de 13 de julio; por la Ley 8/1989, de 13 de abril, y por la presente ordenanza.

En uso de las facultades contenidas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación lo preceptuado en la sección 3.a del capítulo III del título I de la citada Ley, se establece el precio público por la entrada a los espectáculos y proyecciones ofrecidos en el teatro municipal “Villa de Collado”.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la entrada a espectáculos y proyecciones organizados por el Ayuntamiento en el recinto del teatro municipal “Villa de Collado”, los cuales pueden tener el siguiente carácter:

a) Espectáculos relacionados con la música, la danza y el teatro.

b) Proyecciones cinematográficas.

c) Otras actividades no contempladas anteriormente.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, los espectadores que asistan a los espectáculos ofrecidos en el teatro municipal.

Art. 4. Tarifas.—El precio de la entrada será fijado y anunciado públicamente antes de la función, en la publicidad del espectáculo y en la taquilla del teatro.

Los precios públicos de las entradas serán:

— 3 euros (para mayores de 65 años y menores de 16) y

— 5 euros para los adultos.

Siempre que el coste del espectáculo supere los 1.000 euros la Junta de Gobierno Local (por delegación del Pleno conferida expresamente en esta ordenanza) podrá subir el precio público de la entrada, a propuesta de la Concejalía de Cultura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La entrada en vigor de esta ordenanza supondrá la derogación de la vigente ordenanza reguladora del precio público para las entradas a espectáculos y uso del teatro municipal, número 19.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 19 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Collado Mediano, a 26 de febrero de 2016.—La alcaldesa, María Rubio Sadia.

(03/7.694/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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